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Lo que establece el Código de Trabajo para empleados de empresas en quiebra

¿Pago prestaciones laborales?: Lo que establece el Código de Trabajo para empresa en quiebra
¿Pago prestaciones laborales?: Lo que establece el Código de Trabajo para empresa en quiebra

Tras la declaración de quiebra de la franquicia de comida rápida Chef Pepper en el país y el anuncio de cierre definitivo, surgen muchas interrogantes acerca de la situación de decenas de empleados que reclaman el pago de sus prestaciones laborales y lo que establece el Código de Trabajo en casos como este.

Y es que la notificación sobre el cierre del restaurante por una supuesta inestabilidad económica vinculada a la pandemia no ha sido recibida con agrado por empleados de la empresa. Estos manejan la sospecha de «un entramado para dejarlos sin prestaciones».

Detallaron que les preocupa no recibir sus prestaciones laborales y que los administradores no les dan respuestas a sus inquietudes.

¿Qué dice el Código de Trabajo de la Republica Dominicana?

Para estos casos, el Código de Trabajo en su articulo 82 ha establecido el pago de la denominada “asistencia económica”. Esto con previa aprobación del Departamento de Trabajo.

Los casos en los que aplica tal asistencia son: quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio, y el cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma u otra causa análoga.

La asistencia económica es una indemnización que debe ser pagada al trabajador cuando el contrato termina por unas de las causas establecidas en el Articulo 82 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, y en este caso viene a ser una sustitución de las “prestaciones laborales”, según explica

Todo lo que dice el articulo 82

Se establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis. De diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año. Y de quince días de trabajo ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina:

1. Por la muerte del empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos produzcan como consecuencia la terminación del negocio.

2. Por la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar. En este caso, la asistencia económica se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo. O la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un Notario. A falta de esta declaración, el derecho pertenecerá por partes iguales y con derecho de acrecer, al cónyuge y a los hijos menores del trabajador. Y a falta de ambos, a los ascendientes mayores de sesenta años o inválidos, y a falta de estos últimos, a los herederos legales del trabajador. Si el trabajador estuviera incapacitado física o mentalmente para recibir el pago de sus derechos, la asistencia económica será entregada a la persona que lo tenga bajo su cuidado.

5. Por quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o por su cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma u otra causa análoga, con la aprobación del Departamento de Trabajo, en la forma establecida en el artículo 56.

3. Por enfermedad del trabajador o ausencia cumpliendo las obligaciones a que se refiere el ordinal 3. del artículo 51 u otra causa justificada que le haya impedido concurrir a sus labores por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia.

4. Por agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva.

Chef Pepper en RD

Chef Pepper en el año 2005, identifica un nicho de mercado en República Dominicana, conocido como “Quick Service Restaurant” o QSR. Allí empiezan a desarrollar la estrategia a utilizar. Después de cuatro años, en el 2009 surge la apertura de la primera sucursal para el público.

El menú de la cadena de comida rápida, se basa en la gastronomía americana o estadounidense, como sándwiches, hamburguesas y cortes de carnes. Cuenta con entrega a domicilio y take-out.

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Hasta el momento tenían registradas cuatro sucursales en Santo Domingo, una en Punta Cana y otra en Santiago.

El cierre repentino de sus puertas sorprendió a sus consumidores y empleados.

Más contenido por Rosa Reyes

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