Reporte Especial

En Alcaldías y Distritos Municipales se cumple poco con la declaración jurada

Santo Domingo. – La Ley 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos establece la obligatoriedad para que los funcionarios entrante y exfuncionarios hagan este procedimiento ante la Cámara de Cuentas, pero en los gobiernos locales de la República Dominicana, esa intención se desvanece.

El programa Reporte Especial con Julissa Céspedes presentó datos suministrados por la Cámara de Cuentas, que ha emitido un informe de consulta para los niveles de incumplimiento de declaraciones juradas de los funcionarios de las alcaldías y Distritos Municipales al 17 de junio del 2024.

En las elecciones municipales de febrero fueron electos y reelectos 158 alcaldes, de los que solo 32 presentaron declaración jurada en el período correspondiente. Y 126 no lo han presentado e incumplieron la ley al no presentarla en el plazo establecido.

Están obligados a presentar su declaración jurada de bienes en los gobiernos locales los alcaldes, vicealcaldes, regidores y los directores de Distritos Municipales. Estas autoridades deben ser presentadas al asumir el puesto, cada año y al dejar el cargo.

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Fuera de plazo

De acuerdo con el órgano auditor del Estado, los que en la actualidad ocupan la posición de alcaldes en casi todos los municipios del gran Santo Domingo presentaron sus declaraciones juradas, con un factor común, en atraso.

El actual alcalde de Santo Domingo Este, Dioris Anselmo Astacio Pacheco (Dio) realizó la declaración jurada con 25 días de demora. Asimismo Francisco Antonio Peña Tavarez, de la Alcaldía de Santo Domingo Oeste, con cuatro días después del plazo.

De 158 vicealcaldes, 17 realizaron la presentación de patrimonio y 141 no lo han cumplido. En este listado se encuentran: Sergio Stalin Alcántara Jiménez, quien es vicealcalde del Distrito Nacional. También Ángela de Jesús Henríquez Peña, vicealcaldesa de Santo Domingo Este; y Leandro Rafael González Mejía, vicealcalde de Santo Domingo Norte.

Mientras que con un atraso de 32 días presentó la vicealcaldesa Ana Ybernia Marte Vásquez, de la Alcaldía de Santo Domingo Oeste.

Los regidores que fueron 1,169 electos, cuentan con un 89% en infracción, con un total de 1,046 funcionarios sin realizar la declaración jurada de patrimonio.

Funcionarios salientes

Pero existe un grupo que hace más alarmante la situación. 95 funcionarios que terminaron su gestión y se convirtieron en exalcaldes, un 98% no hizo la debida presentación a la Cámara de Cuentas. Mientras que los ex vicealcaldes y exregidores todos salientes presentan un 100% de incumplimiento.

Esta violación a las normativas de transparencia y responsabilidad pública, pone en evidencia que los funcionarios del cuatrienio anterior que recién han acabado de pasar han tomado a la ligera la obligación legal de presentar dichas declaraciones.

Ante la situación, la abogada Yulibelys Wandelpool consideró lamentable que autoridades municipales electas en febrero no hayan presentado su declaración jurada de patrimonio.

“Muchas veces nos preocupamos más por los que entran, pero ambos, tanto los que salen cómo los que entran a la función pública tienen el mismo nivel de relevancia, pero imagínese usted que nosotros, no conozcamos como usted ingresó a la función pública, por lo tanto, cómo el Estado y nosotros como ciudadanos veedores de cualquier situación pública vamos a poder monitorear que haya algún flagelo”

Yulibelys Wandelpool / Abogada

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Falta de transparencia

La falta de reporte de patrimonio no solo suscita inquietudes sobre la integridad y la transparencia en la administración pública. También pone en cuestión el compromiso de estos funcionarios con las leyes establecidas para prevenir la corrupción y promover la confianza ciudadana.

Para el coordinador general de Participación Ciudadana, Erick Hernández Machado, la declaración jurada es un control económico y administrativo sobre el patrimonio durante la administración de los fondos públicos, donde lo importante es ir levantando esa información para que al final de su mandato también tenga que presentar su informe.

En la República Dominicana la falta de presentación de declaraciones juradas por parte de muchos funcionarios municipales pone en jaque el sistema de fiscalización.

Ley sobre Declaraciones Juradas

El 8 de agosto de 2014 fue promulgada la Ley 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, la cual es crucial para el fortalecimiento de la institucionalidad, esta establece el marco legal.

“Nos permite conocer cuál es el estatus de su patrimonio del pasivo y activo que envuelve junto a él, de su cónyuge y los familiares directos. Entonces la ciudadanía en ese mecanismo de transparentar, sobre todo conocer el comportamiento ético de los servidores público, puede supervisar cuál es la situación económica que envuelve ese servidor y sobre todos prever ilícitos, como el enriquecimiento ilícito que son uno de los fenómenos sociales que venimos viendo en las últimas décadas”

Yulibelys Wandelpool/ Abogada

Esta legislación tiene como objetivo promover la transparencia, asegurando que los funcionarios públicos declaren su patrimonio al asumir la función y al dejar los cargos, y prevenir la corrupción dentro de la administración pública detectando posibles casos de enriquecimiento ilícito mediante la comparación de las declaraciones, aunque esto por sí solo no es una garantía de la transparencia.

La declaración jurada debe incluir información detallada sobre: bienes inmuebles y muebles, inversiones financieras y empresariales, cuentas bancarias, deudas y obligaciones e ingresos anuales.

Sanciones de la Ley

La Ley 311-14 en su Artículo 14 habla de las sanciones por omisión de declaración y establece que el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido u omitiere algún bien, incurrirá en faltas graves que pueden conllevar sanciones, tales como: multas, inhabilitación para ocupar cargos públicos, procesos judiciales por enriquecimiento ilícito, si se detectan irregularidades o inconsistencias.

“Esta omisión de no presentación de esta declaración jurada dentro de los treinta días después de tomar posesión no es más que una falta de tercer grado que se sanciona con la destitución del funcionario público”

Erick Hernández Machado/ Coordinador general de Participación Ciudadana

Estos funcionarios incumplen varios artículos clave de la Ley 311-14, tales como: el artículo 2, que establece quiénes están obligados a presentar la declaración jurada de bienes; el apartado 3, que habla del plazo para la presentación; y el artículo 4, que señala el contenido de la declaración.

También se infringe el artículo 12, ya que el incumplimiento afecta el proceso de fiscalización y control, violando las disposiciones de este apartado. La alta tasa de incumplimiento sugiere una desconexión entre la ley y la práctica de su aplicación.

No presentar la declaración jurada socava los principios de transparencia y rendición de cuentas que es lo que busca promover la ley.