Reporte Especial

Código Penal: Tipificación de nuevos delitos y sus penas

Santo Domingo. – El nuevo Código Penal promete transformar el ordenamiento jurídico de la República Dominicana para hacer un Estado más moderno, adecuado a las necesidades actuales de la sociedad.

Durante los últimos 23 años, los intentos por un nuevo Código Penal han sido infructuosos. Son varios proyectos que han pasado por el Congreso Nacional, sin que se logre su aprobación. Eso mantiene al país en un limbo jurídico en muchos delitos.

El programa Reporte Especial con Julissa Céspedes, que se transmite por CDN Canal 37, analizó el documento que introduce cambios sustanciales en diversas áreas del derecho penal, incluyendo la tipificación de 72 nuevos delitos.

La nueva reforma es objeto de una profunda actualización en los tipos penales de las penas previstas como legítimas consagrada en el Código Penal vigente.

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Tras un riguroso proceso, se identificaron y clasificaron conductas que amenazan la convivencia y la paz social. Además, incorpora un nuevo catálogo de infracciones y sanciones acorde a la Constitución y los principios del derecho penal contemporáneo.

En su artículo 8 indica que, las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, siempre que sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica.

El artículo 23 establece que, las infracciones muy graves y graves serán reputadas de naturaleza dolosa, salvo en aquellos casos en que se establezca expresamente el carácter culposo de la conducta de que se trate.

Las Infracciones

De acuerdo con el artículo 24 estas infracciones se clasifican en tres:

1- Infracciones muy graves: Son aquellas tipificadas como crímenes en la Constitución o que causan un alto grado de daño personal y social. Quienes cometan este tipo de delitos es de hasta 40 años de prisión y una multa hasta 1,000 salarios mínimos al sector público.

2- Infracciones graves: Son aquellas que entrañan un grado intermedio de daño personal y social. La pena imputable a esta trasgresión son la prisión menor que va de 15 días hasta tres años, con multas de 15 salarios mínimos.

3- Infracciones leves: Son aquellas que suponen un reducido grado de daño personal y social. La pena aplicable a las personas que comenten el delito son multas de siete a diez salarios mínimos.

Dentro de las 72 tipificaciones más controversiales introducidas en el Código Penal están; el terrorismo, sicariato, genocidio, infracciones muy graves de guerra, infracciones de lesa humanidad, desaparición forzada de personas, además de los feminicidios, violencia conexa en escenario feminicida, inducción al suicidio, cooperación al suicidio, daños con sustancias químicas, y el hostigamiento o «bullying».

Otros de los puntos controversiales que evoca esta nueva pieza legislativa es el tema de las infracciones de lesa humanidad, en su artículo 86. Aquí figuran: el asesinato, tortura, exterminio, violencia sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización y aborto forzados, u otros abusos sexuales graves, esclavitud, deportación o traslado forzoso.

También incluye la persecución por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de discriminación sexista, discapacidad u otros motivos internacionalmente reconocidos segregación racial.

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Algunas penas y multas

Las penas para feminicidio serán de 30 a 40 años de prisión mayor y multas ascender a los 1,000 salarios mínimos del sector público. Mientras que el sicariato, aquellos que cometan este delito de manera directa o indirecta, serán sancionados con la escala máxima de prisión mayor.

Asimismo, quien provoque daños con sustancias químicas a otra persona con el propósito de herirla, lesionarla, mutilarla o desfigurarla. Cumplirá hasta con 30 años de prisión mayor y multas de hasta 40 salarios mínimos del sector público.

También castigarán a quienes provoquen daño físico, sexual o psicológico a persona mediante el empleo de fuerza física o violencia económica, patrimonial, psicológica o verbal. Esta acción será sancionada de cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.

El hostigamiento o «bullying» está contemplado en el artículo 121 y como conductas inapropiadas serán sancionadas con medidas socio-educativas, prisión menor y multas. En caso de reincidencia por una persona mayor de edad, se sancionará con prisión mayor.

El acoso y acoso agravado, por cualquier medio, se tipificará como infracción grave. Aquí habrá penas de hasta tres años de prisión menor y multas de tres a 15 salarios mínimos del sector público.

El abandono de una persona adulta que no puede protegerse, existiendo una obligación de vigilancia o cuidado a su cargo, será sancionado con una pena de uno a tres años de prisión menor y, si causaré la muerte de la víctima, se aumentará hasta a 10 años de prisión mayor.

En tanto que, quien dolosamente obstaculice las medidas de socorro o de asistencia será sancionado con 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Acumulación de penas

El nuevo Código Penal trae la imposición de penas por concurso de infracciones. Cuando una persona perseguida sea encontrada culpable de varias infracciones en concurso real, con ocasión de un mismo proceso, se le impondrá cada una de las penas aplicables a estas. En cambio, si se trata de un concurso ideal de infracciones, solo se le impondrá la pena más grave.

Además, el documento tendrá la acumulación de penas. Cuando una persona perseguida es encontrada culpable en uno o en varios procesos, las penas pronunciadas se ejecutarán acumulativamente, por lo que el autor del delito podría ser condenado hasta a 60 años de prisión.

El artículo 400 del Código Penal califica el espionaje como delito. Este se define como el acto de proporcionar información o documentos, o mantener un servicio de inteligencia, en beneficio de otra nación, empresa u organización extranjera o bajo control extranjero. La sanción para este delito es de 20 a 30 años de prisión mayor, además de una multa que oscila entre 30 y 40 salarios mínimos del sector público.

El espionaje agravado tendrá penas aumentadas de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público.

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El aborto

Uno de los temas más polémicos en la discusión del Código Penal, es la despenalización del aborto en tres excepciones. Este punto han quedado fuera de texto final. Esta decisión ha generado críticas por parte de grupos que luchan por la igualdad de derecho de la mujer y quienes hablan de derecho de salud pública.

Durante años, organizaciones de la sociedad civil han exigido la despenalización o excepción de tres circunstancias específicas para el aborto. Estas situaciones constituirían razones legales para permitir la interrupción voluntaria del embarazo.

Según el artículo 109, quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con uno a dos años de prisión menor.

De acuerdo con el documento se sancionará con uno a dos años de prisión menor a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren.

Asimismo, el artículo 110 sanciona a los profesionales de la salud y a las parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, así como las parteras que, desde su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con uno a dos años de prisión menor.

Breve historia del Código Penal Dominicano

El Código Penal Dominicano tiene más de 100 años de vigencia y más de dos décadas de intensos debates en el Congreso Nacional. Es de 1884 y fue promulgado mediante el decreto de Ley No. 2274.

Este corpus legal tiene sus raíces en el modelo Napoleónico, elaborado en la época para el imperio francés del siglo XIX. A pesar de que han transcurrido 140 años, el documento no ha sufrido modificaciones importantes.

Entre 2021 y 2023, la pieza legislativa fue aprobada por el Senado, pero fue remitida a la Cámara de Diputados, donde por su complejidad perimió. Luego se designó una comisión especial para abordar los puntos conflictivos, pero no fue hasta el 20 junio del 2024, cuando la pieza fue reintroducida para nuevas modificaciones.

Organizaciones Exentas

El artículo 14 establece que, quedan exentas de toda responsabilidad penal ciertas personas jurídicas, incluyendo el Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los ayuntamientos, las juntas de los distritos municipales y las iglesias.

Estos entes gozan de dicha exención en virtud de su naturaleza y funciones específicas dentro del ordenamiento jurídico y social de la República Dominicana.

Asimismo, quedan exenta de toda responsabilidad los partidos políticos, movimientos y agrupaciones reconocidos por la Junta Central Electoral.

Más sobre el Código Penal

Este Código Penal en su artículo 63 instaura a la semilibertad. Se permitirá al condenado pasar un mínimo de horas o de días en prisión y podrá destinar el resto del tiempo fuera de la cárcel. Esta medida aplica siempre que la pena no exceda de tres años de prisión. Cabe destacar que esta modalidad no aplica para personas condenadas por infracciones de índole sexual o violencia de género e intrafamiliar o sus tentativas.

Diversos sectores han manifestado su oposición a la decisión del Senado de la República y la Cámara de Diputados.