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Domínguez Brito asegura hay cientos de casos de falsedad en declaraciones de PRM

Aseguró que muchos patrimonios fueron abultados y otros presentaron menos de lo que poseen

Santo Domingo RD.- El ex procurador de la República, Francisco Domínguez Brito, afirmó este jueves que hay cientos de casos de falsedad en las declaraciones juradas de los funcionarios del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Cámara de Cuentas.

“La coherencia es vital y fundamental y a mí me gustaría que esa misma voluntad que se habla de promover la justicia y la no impunidad que se manifieste a nivel general. Y hoy te puedo asegurar que con las declaraciones juradas que se están haciendo ante la Cámara de Cuentas hay cientos de casos de falsedad”, indicó durante una entrevista en el programa El Despertador.

El dirigente político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) aseguró que muchos patrimonios fueron abultados y otros presentaron menos de lo que poseen.

Precisó que Milagros Ortiz Bosch frente a la dirección de Ética Gubernamental tiene un trabajo enorme para darse cuenta que ya hay varios tipos penales en las declaraciones presentadas que deberían ser investigadas.

“La comisión de ética que dirige alguien que tanto aprecio, admiro y quiero mucho doña Milagros, tiene un trabajo enorme para darse cuenta que ya hay varios tipos penales que deberían ser investigados», puntualizó

Manifestó además que uno de los retos más importantes del actual gobierno es la revisión y una comparación de la declaración de bienes millonarias que fueron presentadas ante la Dirección General de Impuestos Internos.

Ley sobre declaración jurada

La ley 311-14 sobre declaraciones juradas establece sobre los delitos que el funcionario que incurra en la falsificación de los datos requeridos en las declaraciones juradas serán sancionados con uno o dos años de multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno actual.

El segundo pasó que estable la legislación es la comprobación del origen de patrimonios de los funcionarios, los cuales están obligados a probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente. En caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.

Asimismo el patrimonio que se demuestre que constituye enriquecimiento ilícito en favor del funcionario público o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionados, cuyo decomiso haya sido ordenado por sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pasa a propiedad del Estado dominicano, conforme ordene el juez competente.

Entre las sanciones por enriquecimiento ilícito están la pena de cuatro
a diez años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto del
incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez
años.

La primera sanción se impone como pena complementaria, cuyo cumplimiento inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.

La ley instruye al Ministerio Público a investigar el enriquecimiento ilícito del funcionario público obligado a hacer la declaración jurada de patrimonio, en el caso de haber finalizado el período o haber sido removido del cargo sin cumplir con los requerimientos de esta ley, conforme al plazo establecido en la misma.

Por:Rosmery Feliz

Más contenido por Redacción CDN

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