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El contribuyente rebelde | Jaime Aristy Escuder

Durante los treinta y cuatro años de vigencia del Código Tributario, todas las modificaciones adoptadas han mantenido el precio de venta al por menor como base imponible del impuesto selectivo ad valorem que grava el consumo de bebidas alcohólicas y cervezas.

Asimismo, en el artículo 6 del reglamento No. 1-18 del Código Tributario, que sustituyó al reglamento No. 79-03, se indica que la base imponible sobre la cual se debe aplicar la tasa del 10% es el precio de venta al por menor. Más adelante, en el artículo 8, se establece que los fabricantes o productores deberán declarar a la Administración Pública el precio de venta al por menor, que será el sugerido de venta al público (PVP), sin incluir el ITBIS ni el Selectivo al Consumo.

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A pesar de la claridad con la que se define la base imponible del impuesto selectivo en el Código Tributario, un fabricante de cervezas lleva desde finales de 2019 interpretando, a su manera y en beneficio propio, las normas jurídicas aplicables al pago del Selectivo ad valorem. El mencionado contribuyente rebelde considera que los envases de las cervezas no forman parte de la base imponible, mientras que la Dirección General de Impuestos Internos sostiene que la base de precio al por menor incluye todos los componentes del producto.

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Como era de esperar, esa discrepancia originó reclamos de impuestos impagos por centenares de millones de pesos. La reciente ley 30-26 solucionará ese problema de forma definitiva.