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¿Cuál es la base del impuesto a las bebidas alcohólicas? | Jaime Aristy Escuder

Ward M. Hussey, redactor del Código Tributario (CT) de la República Dominicana entre 1991 y 1992, estableció en el Título IV que la base imponible del impuesto selectivo al consumo (ISC) de bebidas alcohólicas, cervezas y productos del tabaco sería el precio de venta al por menor. 

Esa decisión fue aprobada por el presidente Joaquín Balaguer a partir de las recomendaciones elaboradas por los expertos de la Universidad de Harvard y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), quienes diseñaron la mejor reforma tributaria implementada hasta ahora en el país. Se seleccionó el precio de venta al por menor con el fin de impedir que los contribuyentes redujesen la base imponible mediante la manipulación del precio de fábrica.

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Quien les habla fue testigo de excepción. En una reunión celebrada en la entonces Secretaría de Estado de Finanzas, le informé a una comisión de productores de esos bienes gravados que la base imponible sería el precio de venta al por menor.

Tras la aprobación y promulgación de la ley 11-92 —el Código Tributario—, se coordinó con el Banco Central la realización de una encuesta en colmados, supermercados, bares y otros establecimientos comerciales con el propósito de determinar el precio al por menor, al cual se le descontaría el impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (Itbis) y el ISC.

De acuerdo con los resultados de la encuesta, se redactó un oficio, firmado por la secretaria de Finanzas, doctora Licelott Marte de Barrios, en el que instruía al director de la Dirección General de Rentas Internas, doctor José Quezada, la implementación del ISC tomando como base imponible el precio de venta al por menor.

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