Santo Domingo, RD.- Con la recién aprobada modificación a la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, no. 225-20, se hace imperativo conocer los beneficios e implicaciones.
La necesidad de modificar la pieza recae en que los cambios trasciendan los aspectos formales y aborden las cuestiones de fondo.
Los cambios plantean redefinición de conceptos en el artículo 4. También las atribuciones y responsabilidades de los gobiernos locales en el manejo de la basura, estipuladas en los artículos 16 y 17.
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Modificación de artículos
Asimismo, se modifica el artículo 35 para establecer que las personas jurídicas —es decir, empresas, asociaciones sin fines de lucro, fideicomisos, fondos de inversión, otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales— que declaren ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberán aportar una cuota proporcional a sus ingresos. Estos recursos se destinarán al manejo de los residuos sólidos.
Ahora, el aporte oscilará entre 1,200 pesos para las entidades que reporten ingresos de hasta un millón de pesos, y dos millones de pesos para aquellas que declaren ingresos iguales o superiores a 2,000 millones de pesos.
El párrafo II del artículo establece que los montos deberán ajustarse conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central. Además, el párrafo IV señala que dicho aporte podrá ser deducido de la renta bruta de las personas jurídicas.
Por otra parte, el numeral 4 del artículo 38 dispone que los contratos entre el Fideicomiso DO Sostenible y los gestores autorizados tendrán una vigencia mínima de 10 años.
Sin embargo, algunos sectores plantean, las urgencias climáticas y ambientales que afectan gravemente a la nación, demandan la incorporación de medidas más ambiciosas y efectivas.
Uno de los principales problema es sin dudas la contaminación por plásticos, particularmente los de un sólo uso. Esto ha sido un factor determinante en la agravación de inundaciones urbanas, lo que ocasiona pérdidas irreparables de vidas humanas y daños materiales valorados en miles de millones de pesos.
Bases del proyecto
La modificación constituye la base para la sostenibilidad integral del servicio de acceso urbano en sus dos fases fundamentales: la recolección, del co-procesamiento y la disposición final de los residuos sólidos.
Además, fortalece el Fideicomiso de Residuos Sólidos, coloca de manera específica los límites y las responsabilidades de los actores en la prestación del servicio de aseo urbano y la sostenibilidad ambiental.
También se trata de un tema de salubridad pública en que impacta la prestación eficiente de dicho servicio, en los adelante tendrán sus responsabilidades claramente establecida los ayuntamientos y distritos municipales, el Ministerio de Medio Ambiente, los prestadores del servicio contratos por las entidades públicas, los grandes generadores privados, y los ciudadanos que demandan y reciben el servicio.
También del Fideicomiso responsable de realizar los pagos por la realización de esta importante labor pública, señalaron Santos y Taveras.
Con este nuevo instrumento las empresas nacionales e internacionales que quieran invertir en el negocio del co-procesamiento, el rehusó de materiales reciclables como materias primas para la industria local y para la exportación tendrán la seguridad jurídica al establecerse por esta Ley el tiempo de 10 años para los contratos de servicios, lo que significa que los cambios de partidos y de personas en la administración pública no generarán incertidumbre.
Beneficios de la modificación en las regulaciones
Otros de los beneficios que contiene la ley es la regularización de manera general de las relaciones de prestación de servicios mutuos entre las distribuidoras de electricidad y las municipalidades con lo cual se garantiza un eficiente servicio de la iluminación pública en todo el territorio nacional.
En lo adelante y a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones a la Ley 225/20, ninguno de los actores públicos y privados que intervienen en servicio de aseo urbano tendrán excusas para no cumplir fielmente con sus obligaciones, advirtieron los funcionarios de la mancomunidad.
Plantea establecer un plazo de dos años desde la promulgación de la ley para prohibir la producción y comercialización de materiales como poliestireno expandido (foam), sorbetes, palitos plásticos para caramelos, bandejas denominadas “chicharritas”, bolsas de plástico no reciclables y elementos que interfieran con el reciclaje de envases PET, como etiquetas o tapas incompatibles.
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Reducción de envases desechables en organismos estatales: Implementar una reducción gradual en las compras de envases no reciclables por parte de los organismos del Estado, exigiendo un mínimo del 20 % de empaques renovables o reciclables por año, hasta alcanzar el 100 % de adquisiciones sostenibles.
Modificar el Artículo 57 de la Ley para incluir un “valor de recuperación” asignado a los plásticos de consumo masivo. Esta medida incentivará su recolección y transporte hacia los centros de coprocesamiento, promoviendo una economía circular eficiente.
Las iniciativas buscan fomentar el desarrollo de una industria local de envases biodegradables o reutilizables, contribuyendo significativamente a la economía circular.
También pretende reducir el impacto de los residuos de un solo uso en las calles, ecosistemas y cuerpos hídricos.
Preocupación por la reforma a la Ley
La Red Nacional de Apoyo Empresarial a la Protección Ambiental (Ecored), a través de su directora ejecutiva Kathia Mejía, expresó la preocupación por la modificación.
Dijo que la reforma afectará gravemente la sostenibilidad y la gestión integral de residuos. Además, tendrá un impacto significativo en las empresas, especialmente en las Mipymes.
Calificó la reforma como un retroceso a los esfuerzos de más de una década por desarrollar capacidades para la gestión y valorización de residuos sólidos en el país.