Santo Domingo, RD.- La incautación de bienes durante un proceso penal suele generar dudas entre los ciudadanos, especialmente cuando se trata de vehículos, viviendas, terrenos o negocios.
La pregunta más recurrente es ¿qué ocurre con esas propiedades mientras el proceso judicial continúa y antes de que exista una sentencia definitiva?
Pues en República Dominicana, este procedimiento está regulado por la Ley 60-23 sobre Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio, cuyo artículo 82 establece las reglas para la administración provisional de esos activos.
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La misma tiene por objetivo evitar que los bienes pierdan valor, se deterioren o permanezcan abandonados durante los años que puede durar un proceso judicial.
En lugar de mantener inmóviles estos activos, la ley faculta a la Dirección General de Persecución y el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide). También es la institución, responsable de subastar estos equipos y propiedades, preservarlos y, en determinados casos, destinarlos temporalmente a fines de interés público, siempre bajo controles legales y administrativos.
En caso de vivienda incautada
El artículo 82 de la Ley 60-23 dispone que los bienes sujetos a medidas cautelares o procesos judiciales los administrará el órgano responsable creado para tales fines. Esto con la finalidad de garantizar su conservación y mantenimiento.
En fin, un vehículo incautado puede recibir mantenimiento preventivo para evitar su deterioro, mientras que una vivienda puede vigilarse o administrarse para impedir su ocupación ilegal o el deterioro.
En el caso de los vehículos, estos generalmente se trasladan a depósitos autorizados o centros de custodia, donde permanecen bajo inventario y supervisión.
Si la ley lo permite y las condiciones lo justifican, algunos pueden asignarse provisionalmente a instituciones públicas para fortalecer labores de seguridad, salud o servicios esenciales, sin que ello implique una transferencia definitiva de la propiedad.
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Las viviendas, locales comerciales y otros inmuebles también pueden ser objeto de administración temporal. La legislación contempla mecanismos para su conservación, incluyendo mantenimiento, vigilancia e incluso su uso provisional por entidades estatales cuando resulte conveniente para el interés público y siempre respetando las decisiones que posteriormente adopten los tribunales. Es importante destacar que una incautación no equivale automáticamente a un decomiso.
La incautación constituye una medida cautelar aplicada mientras se desarrolla la investigación o el juicio. Solo una decisión judicial firme puede determinar si el bien será decomisado definitivamente a favor del Estado o si deberá devolverse a su propietario cuando no existan fundamentos legales para mantener la medida.
La Ley 60-23 también procura garantizar transparencia en la gestión de estos bienes mediante registros, controles administrativos y mecanismos de rendición de cuentas.
Durante una investigación penal, el Ministerio Público puede ocupar celulares, computadoras, vehículos, documentos, dinero en efectivo y otros objetos que puedan servir como prueba o que presuntamente estén relacionados con la comisión de un delito.