Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que despenaliza las relaciones entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, generando diversas reacciones en la sociedad.
Los abogados Patricia Santana y Anderson Dirocie de León, impulsores del recurso de inconstitucionalidad, explicaron los motivos y alcances de esta decisión judicial.
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La acción surgió cuando los letrados descubrieron que existía una norma vigente que penalizaba a miembros de estas instituciones por su orientación sexual.
Aunque los tribunales militares y policiales fueron derogados en 2004, la tipificación penal seguía vigente y se aplicaba como sanción disciplinaria, resultando en desvinculaciones o privaciones de libertad.
Los abogados documentaron casos de personas sancionadas no por mantener relaciones en horarios laborales, sino simplemente por revelar su orientación sexual. Estas sanciones se aplicaban de manera discrecional y arbitraria, sin necesidad de que la persona fuera encontrada en algún acto específico.
La sentencia, aprobada con 9 votos de 13 magistrados, no aborda temas como el matrimonio igualitario. Tampoco, permite relaciones sexuales dentro de las instituciones, como han sugerido algunas interpretaciones. Simplemente, establece que una norma no puede restringir derechos por la orientación sexual de las personas.
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Los letrados enfatizaron que esta es la primera sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce explícitamente que las personas no pueden discriminarse por su orientación sexual. Además, evidencia la existencia de estructuras discriminatorias en el país.
Señalaron que decisiones similares en países como Brasil, Colombia y Perú no han afectado el funcionamiento de sus fuerzas castrenses.
Tras la sentencia, los abogados dijeron que se enfocarán en explicar la decisión a la sociedad y educar sobre su verdadero alcance. Para, contrarrestarán la desinformación que ha generado reacciones adversas en sectores de la población, especialmente religiosos.