Nacionales

Así define la Constitución el matrimonio dominicano

El artículo 55 de la Constitución dominicana define el matrimonio entre un hombre y una mujer
El artículo 55 de la Constitución dominicana define el matrimonio entre un hombre y una mujer

La Constitución de la República Dominicana define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, lo que constituye el principal fundamento legal que impide el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo.

El artículo 55, numeral 1, establece que «la familia es el fundamento de la sociedad y se constituye en el matrimonio entre un hombre y una mujer, o en la unión libre entre un hombre y una mujer, con condiciones establecidas por la ley».

El acto que encendió el debate

Una «boda» entre dos hombres celebrada el fin de semana en Santiago, y oficiada por el exembajador estadounidense James «Wally» Brewster, abrió un intenso debate en redes y medios. La publicación de Brewster en redes sociales, acompañada de imágenes del enlace entre José Fernández y Jeremy Gottschalk, generó críticas y cuestionamientos sobre la validez legal del acto en República Dominicana.


Un marco constitucional restrictivo

Esta redacción, aprobada en la reforma constitucional de 2010, ha sido interpretada como una cláusula de exclusión frente al matrimonio igualitario, al limitar explícitamente el reconocimiento legal del matrimonio y la unión libre a parejas heterosexuales.

A diferencia de otros países de la región, como Argentina, Chile, México o Colombia, la República Dominicana no contempla ni matrimonios ni uniones civiles entre personas del mismo sexo. Tampoco existe una legislación complementaria que regule derechos de herencia, pensión o adopción para parejas homosexuales.

La base es el Artículo 55 de la Constitución, que reconoce el matrimonio solo entre un hombre y una mujer. A partir de ahí, otras leyes complementan los procedimientos civiles, religiosos y registrales.

Entre ellas figura la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, que fija los requisitos para celebrar y registrar un matrimonio, y la Ley 198-11 del Código Civil, que regula los derechos, deberes y efectos patrimoniales.

También destaca la Ley 4-23, promulgada en 2023, que moderniza el Registro Civil y centraliza los procesos de certificación matrimonial.


Debate y recomendaciones internacionales

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Naciones Unidas han instado al país en múltiples informes (2017 y 2024) a revisar su marco constitucional y adoptar medidas para eliminar la discriminación basada en orientación sexual. Sin embargo, las autoridades dominicanas han sostenido que cualquier cambio requeriría una reforma constitucional aprobada por la Asamblea Nacional.

En la práctica, el reconocimiento de derechos familiares continúa limitado al marco heterosexual, tanto en el ámbito civil como religioso. La Junta Central Electoral (JCE) ha reiterado que no registrará actos que contravengan el artículo 55 de la Constitución.

Países de América Latina que no reconocen consitucionalmente el matrimonio igualitario:

  • Rep. Dominicana (Constitución art. 55).
  • Panamá (CSJ rechaza matrimonio igualitario en 2023).
  • Honduras (prohibición constitucional reforzada 2021).
  • Paraguay (Constitución limita matrimonio/unión estable a hombre-mujer).
  • Perú (sin matrimonio igualitario; fallos puntuales ordenan registrar matrimonios extranjeros).
  • Bolivia (sin matrimonio igualitario; uniones libres con efectos en casos concretos).
  • El Salvador, Guatemala, Nicaragua (sin reconocimiento vigente).
La Junta Central Electoral (JCE) ha reiterado que no registrará actos que contravengan el artículo 55 de la Constitución.

Lee también


El debate sobre el matrimonio igualitario en República Dominicana sigue siendo una de las discusiones más sensibles del entorno jurídico y social del país.

Más contenido por Andrés Tovar

Más noticias