Santo Domingo. La abogada especialista en temas tributarios, Marcia Romero, recordó que los herederos disponen de un plazo de 90 días, contado a partir del fallecimiento de una persona, para presentar la declaración sucesoral ante la administración tributaria, advirtiendo que el incumplimiento de este requisito puede generar importantes recargos económicos.
La especialista explicó que, conforme a la legislación dominicana, la sucesión se abre automáticamente con la muerte de una persona y, desde el punto de vista tributario, los herederos deben declarar los activos y pasivos que integran la herencia para determinar el impuesto correspondiente.
Romero señaló que el impuesto sucesoral equivale al 3 % de la masa hereditaria. Explicó que la Ley 30-26 amplió las exenciones para algunos casos, beneficiando principalmente a los herederos directos.
Las declaraciones fueron ofrecidas durante una entrevista en el programa 55 Minutos con Julissa Céspedes, que se transmite de lunes a viernes por CDN, canal 37, a las 10:00 p.m.
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La experta indicó que la nueva normativa establece una exención de hasta RD$2 millones cuando la herencia corresponde a descendientes directos, como hijos. Mientras que para los demás herederos la exención alcanza hasta RD$1 millón. No obstante, aclaró que, aun cuando el patrimonio esté exento del pago del impuesto, los beneficiarios deben cumplir con el proceso de declaración ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Asimismo, explicó que quienes no presenten la declaración dentro de los 90 días se exponen a un recargo por declarar fuera de plazo. Este puede incrementar hasta en un 50 % el impuesto originalmente liquidado y sumarse otros recargos e intereses. Si el contribuyente tampoco realiza el pago dentro del tiempo establecido tras la notificación de la administración tributaria, se aplican nuevas penalidades.
Romero destacó que la legislación contempla un mecanismo para evitar estas sanciones. Precisó que los herederos pueden solicitar una prórroga antes del vencimiento del plazo inicial de 90 días, presentando el acta de defunción y la documentación que acredite su condición de heredero. La administración puede conceder una primera extensión de 60 días y una segunda de 45 días.
La experta exhortó a las familias a buscar orientación tributaria tras un fallecimiento. Así podrán cumplir con las obligaciones legales y evitar costos adicionales por retrasos en la declaración o el pago del impuesto sucesoral.