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¿Hasta dónde llega el apoyo de EE.UU. a ciudadanos atrapados en conflictos internacionales?

¿Hasta dónde llega el apoyo de EE.UU a ciudadanos atrapados en conflictos internacionales?
Yolanda Inchauregui, una veterana mexicoestadounidense que viajó a Israel junto a su madre y hermana, antes del conflicto entre Israel y Hamás (Foto fuente externa).

Los Angeles, EE.UU.- El pasado 2 de octubre, Yolanda Inchauregui, una veterana mexicoestadounidense viajó a Israel junto a su madre y hermana en lo que hasta ese día había sido una peregrinación. Sin embargo, el 7 de octubre, días antes de regresar a Estados Unidos, las circunstancias cambiaron drásticamente.

«Tengo una foto cuando estoy viendo el sol que me la tomaron, que fue en el momento que la guerra empezó”, dijo Inchauregui.

El conflicto entre Israel y el grupo militante Hamás transformó el concurrido destino turístico en una zona de guerra. Mientras los vuelos se cancelaban, Yolanda desesperadamente buscaba apoyo.

“Le mandé un mensaje a mi jefe diciéndole ‘mira, me acaban de volver a cancelar el vuelo’, pues ellos me llevaron de Jerusalem a un hotel en Tel Aviv”, recordó.

El 11 de octubre la Administración Biden anunció que a partir del día siguiente “el gobierno de EE.UU. organizará vuelos chárter para proporcionar transporte desde Israel a lugares de Europa».

“Yo estaba registrada con el Departmento de Estado y desde el principio mandé a pedir evacuación. Desde el inicio fue cuando me di cuenta que estaban cobrando por sacarte de esa situación en particular”, explicó Inchauregui.

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Ley de emergencias de EE.UU.

Lo que Yolanda descubrió está respaldado por una ley comúnmente referida como la ley de «Gastos de Emergencia». Esta norma permite al Secretario de Estado de EE.UU. usar fondos para emergencias imprevistas relacionadas con la seguridad de ciudadanos y nacionales estadounidenses en el extranjero. Sin embargo, tiene una condición: los gastos deben ser reembolsados al gobierno.

Al contactarlos, el Departamento de Estado nos dijo que “en la mayoría de las situaciones, generalmente instamos a los ciudadanos estadounidenses a usar el transporte comercial programado regularmente para salir del país mientras estas opciones aún están fácilmente disponibles y es seguro hacerlo. Cada crisis tiene características únicas que crean desafíos distintos. Por lo tanto, la asistencia específica que podemos proporcionar depende de factores únicos de esa situación».

“Seguro me va a pasar algo”: el relato de una mexicoestadounidense evacuada de la guerra entre Israel y Hamás,

Lo que hace el Departamento de Estado en estos casos

¿Qué puede hacer el gobierno de EE.UU. si un ciudadano queda atrapado en un conflicto en el extranjero?
Según su página web, el Departamento de Estado puede hacer lo siguiente:

  • Difundir información mediante su página web, las de las embajadas, consulados y otras vías de comunicación.
  • Colaborar con entidades locales y otros países para facilitar el traslado de ciudadanos estadounidenses.
  • Emitir documentos de viaje de emergencia por un corto tiempo para salir de la zona afectada.
  • El departamento no puede hacer lo siguiente:
  • Financiar los costos de la evacuación.
  • Ofrecer transporte a personas dentro de otro país.
  • Cubrir gastos de alojamiento o transporte.
  • Garantizar la permanencia en el país en crisis.
  • Recomendaciones para viajeros:
  • Duplicar documentos de viaje y dejar una copia con alguien de confianza.
  • Establecer un plan de crisis sin depender del gobierno de EEUU.
  • Durante una crisis, contactar a la embajada o consulado de EE.UU. más cercano.
  • Si viaja con mascotas, hacer planes alternativos ya que lo más seguro es que éstas no serán incluidas en evacuaciones del gobierno.

Mientras tanto, Yolanda manifestó su aspiración de que exista una reforma en la Ley de Gastos de Emergencia.

“En tiempos de tanta crisis, lo último que debería de preocupar a un ciudadano estadounidense es tener que pagar para ser evacuado por su gobierno. El Congreso debería buscar cambiar la Ley de gastos de emergencia que se cubre en el Título 22. Capítulo 38. Código 26 71, que habla sobre el reembolso de la evacuación”, concluyó Inchauregui.

Con información de La Voz de América.

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