Santo Domingo. – El Senado aprobó este miércoles en segunda lectura, con leves modificaciones, el proyecto de ley que crea la alerta nacional para búsqueda de personas desaparecidas en la República Dominicana, “Alerta RD”, también conocido como “alerta Amber”.
La Cámara Alta sancionó la pieza por unanimidad de los presentes, con 18 síes.
Debido a que la legislación sufrió cambios, ésta regresará a la Cámara de Diputados –cámara inicial-, que sólo podrá aprobarla en única discusión o rechazarla. Si la normativa es ratificada por los congresistas, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual observación.
La norma de ley, reintroducida en el Congreso Nacional por las diputadas perremeístas Liz Mieses y Carmen Ligia Barceló, es uno de las iniciativas de impacto que, según Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara Baja, es parte de la “ola de aprobación” de legislaciones para este mes de mayo.
Objetivo de la ley
El proyecto de ley tiene como objeto crear un mecanismo de difusión inmediata y masiva de información sobre personas desaparecidas, con el fin de movilizar a las instituciones del Estado, medios de comunicación y sociedad civil en la búsqueda, localización, recuperación y resguardo de las personas desaparecidas, de acuerdo a su situación de vulnerabilidad, así como otros tipos de alertas de peligro inminente que pudiesen generarse.
El pliego legislativo cuenta con varios tipos de alertas, como son: alerta Amber, sistema de prevención y respuesta rápida para la búsqueda de menores de edad que desaparecen; alerta Silver, para adultos mayores; alerta Azul, para discapacitados; y alerta Rosa, para mujeres violentadas. También se establece que otras alertas que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Alertas resultará agregadas según las necesidades.
La iniciativa crea el Consejo Nacional para la búsqueda de personas desaparecidas, dependiente del Ministerio de Interior y Policía, como organismo consultivo en coordinación, orientación y políticas de prevención, búsqueda, recuperación y resguardo de personas desaparecidas.
Cambios
Entre los cambios que tuvo el marco legislativo en el Senado destaca el nombre del título, que pasó de llamarse “proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Alertas (AlertaRD)” a “ley que crea la alerta nacional par búsqueda de personas desaparecidas en la República Dominicana, “Alerta RD”.
Asimismo, en el artículo 8, sobre la activación de las alertas de búsqueda urgente, se agregó el párrafo I, para que diga: “La activación de las alertas implica la comunicación inmediata a todas las instituciones indicadas en esta ley”.
De igual manera, en el artículo 31, que trata sobre organismos colaboradores del Consejo, se incluyó el párrafo II, que dice: “El Defensor del Pueblo podrá colaborar con el Consejo, si éste así lo solicita”.
Creación de registro nacional de desaparecidos
El proyecto de ley contempla la creación de un registro nacional de personas desaparecidas, “unificado”, ante la discrepancia de datos que ofrecen las autoridades correspondientes en el país. La legislación dedica un capítulo -Capítulo V- al tema.
Según el artículo 33 del marco legislativo, se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas como una base de datos centralizada y de acceso interinstitucional destinada a recopilar, gestionar y actualizar información sobre personas desaparecidas en el territorio nacional.
El registro estará a cargo de la Policía Nacional, quien tendrá el compromiso de velar y garantizar que las informaciones que ofrezca dicho registro respeten el derecho a la intimidad en los términos que establece la ley de protección integral de datos personales.
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¿Qué contendrá el registro?
El registro contendrá un formato de consultas públicas que será accesible mediante una plataforma digital que podrá ser consultada por cualquier persona interesada.
La aplicación ofrecerá informaciones de datos personales de la persona desaparecida (nombre completo, edad, sexo, nacionalidad y estado civil); y descripción física: estatura, color de piel, cabello y ojos, señas particulares (cicatrices, tatuajes, malformaciones, entre otras).
También las circunstancias de la desaparición; información médica relevante; datos de contacto de familiares o denunciantes; y estatus de la búsqueda.
Reglamento en 90 días
El Poder Ejecutivo deberá dictar el reglamento de aplicación de la ley, a 90 días de su entrada en vigencia.