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Vistas Públicas: Como “desafiante” considera Carmen Mancebo el tema vientre en alquiler en RD

Carmen Estela Mancebo Acosta. Foto: Fuente externa.
Carmen Estela Mancebo Acosta. Foto: Fuente externa.

Santo Domingo, RD.- La juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional y postulante al Tribunal Constitucional (TC), Carmen Estela Mancebo Acosta, expresó este lunes que para el país el vientre de alquiler es un tema de gran desafío dentro de la agenda legislativa y que debe ser valoración por la sociedad dominicana.

Evaluada por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), la letrada explicó que es un asunto “espinoso y esponjoso a la vez”, donde se dan componentes políticos, éticos y jurídicos.

También indicó que en lo referido hay una corriente que busca una familia para un niño, no un niño para una familia, lo cual no es el entramado de la cuestión, sino que el vientre en alquiler se hace mediante un contrato, que puede ser con una contrapartida o gratuito y que los contratos para ser válidos deben tener objeto y que sean lícito, y como el objeto es una criatura, no es legal, ya que, según dijo el comercio de una persona no es legal.

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La jueza apuntó que otra cuestionante es que la mujer también es el objeto de contrato, y como a su juicio la República Dominicana vive en el patriarcado, el esposo de la mujer pudiera llevar a su pareja a prestar el vientre por una paga, lo cual se consideraría como trata de personas o de explotación.

En fin esto es un tema, repito bastante espinoso, esponjoso, pero es una realidad que está viviendo el mundo y por tanto entiendo que es un tema desafiante para el Estado, es un tema de agenda legislativa, pero también un tema que la sociedad tendrás en su momento, en su conjunto, sentarse a evaluarla.

Abogada Carmen Estela Mancebo Acosta.

Al principio de su ponencia, la postulante fue enfática al señalar que aspira al TC a desafiar sus capacidades intelectuales y profesionales, no con afán de notoriedad ni de riqueza, pero sí detrás de la excelencia moral y servicios a su semejantes.

Asimismo, propuso reformas al artículo 286 de la Ley 136-03 sobre medidas con adolescente en conflicto con la Ley Penal, cuya posible modificación sería que la lectura de la Constitución sea un presupuesto que ellos deban cumplir cuando se impone una medida que no se corresponde con privación de libertad.

El otro que debe ser revisado es el 444 del Código Penal sobre libertad condicional, a la que pueden aspirar los condenados una vez obtenida mitad de la pena, donde debe haber una certificación de que se cumplió con los requisitos de la lectura de la Constitución en los mínimos vitales.

Por otro lado, destacó que el TC tiene “jurisprudencia prolija” en la protección de los derechos de los grupos vulnerables.

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