Santo Domingo, RD.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la impugnación interpuesta por José Manuel del Castillo Saviñón, miembro del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra la distribución de los miembros del Comité Político de dicha organización. La asignación de cargos se realizó por la Comisión Organizadora del X Congreso Ordinario (COXCO), encabezada por Reinaldo Pared Pérez.
La decisión se tomó a través de la sentencia núm. TSE/0001/2025, en la que el TSE determinó que el PLD actuó conforme a sus estatutos.También a las leyes pertinentes, en respeto a los principios de autodeterminación y auto-organización de los partidos políticos. El tribunal sostuvo que no se produjo ninguna violación a los derechos de los miembros del Comité Central, tal como alegaba la impugnación.
La impugnación, presentada por Del Castillo Saviñón, alegaba que la asignación de los miembros del Comité Político del PLD violaba el derecho de los miembros del Comité Central a elegir. También al ser elegidos. Además solicitaba una nueva asignación de escaños conforme a la Constitución de la República, la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y los Estatutos del PLD.
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Irrecibibilidad de escrito ampliatorio
El TSE también declaró irrecibible el escrito ampliatorio de conclusiones presentado por el Partido de la Liberación Dominicana el 27 de enero de 2025, ya que se depositó fuera del plazo otorgado por los jueces en la audiencia del 9 de enero de 2025. El plazo establecido para la presentación de los escritos de fundamentación de conclusiones venció el 23 de enero del mismo año.
El presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto con los jueces titulares Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, otorgaron un plazo de diez días hábiles para el depósito de dichos escritos, tras lo cual el caso quedó en la etapa de fallo reservado.
Rechazo al medio de inadmisión del PLD
Durante la audiencia del 9 de enero, los jueces rechazaron también el medio de inadmisión planteado por el PLD. También relacionado con el no agotamiento de la vía partidaria interna. El tribunal argumentó que no existía un procedimiento efectivo dentro de la organización política que garantizara el acceso oportuno a la solución de conflictos relacionados con la elección de los miembros del Comité Político.