Santo Domingo, RD.-Desde la más reciente reforma constitucional y la aprobación de la Ley y el Reglamento de Aplicación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), la designación del Procurador General de la República y sus procuradores adjuntos sigue un nuevo procedimiento detallado a continuación.
Convocatoria oficial
El proceso inicia con la convocatoria oficial realizada por el Presidente de la República, quien también preside el CNM. Esta convocatoria se emite cuando es necesario designar o sustituir al Procurador General o alguno de los procuradores adjuntos, conforme a las disposiciones constitucionales y legales. Si el proceso no se completa en la primera sesión, se podrá realizar una segunda convocatoria dentro de un plazo de cinco días.
Evaluación y designación de candidatos
El Presidente de la República presenta las candidaturas para el cargo de Procurador General y procuradores adjuntos. Cada propuesta debe incluir un expediente con información detallada sobre el candidato, que contiene:
- Formación académica y trayectoria profesional.
- Certificado de no antecedentes penales.
- Declaraciones juradas de patrimonio y de obligaciones fiscales.
- Declaración autenticada ante notario certificando:
- No haber ocupado cargos directivos en partidos políticos.
- No haber sido candidato a un cargo de elección popular.
- No haber realizado proselitismo político en los últimos cinco años.
Una vez presentadas las candidaturas, el CNM puede realizar hasta tres reuniones adicionales para evaluar a los aspirantes y determinar su idoneidad.
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Criterios de evaluación
Los aspectos que se ponderan en la evaluación incluyen:
- Integridad.
- Capacidad de liderazgo.
- Trayectoria en derecho penal.
- Ética profesional.
- Vocación de servicio público.
Si se considera necesario, el Consejo puede conformar comisiones especiales encargadas de investigar el perfil de los candidatos y presentar sus hallazgos en la siguiente sesión.
Sesiones y toma de decisiones
Para que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda sesionar válidamente en su primera convocatoria, se requiere la asistencia de todos sus miembros. Sin embargo, si no se alcanza el quórum, se puede convocar una segunda reunión en un plazo de cinco días. En caso de persistir la falta de asistencia, se podrá llevar a cabo una tercera convocatoria con la presencia de al menos seis de sus miembros. Las decisiones del CNM serán válidas con el voto favorable de al menos cinco de sus integrantes. En caso de empate, el voto calificado del Presidente de la República será determinante.
Evolución del proceso de designación
Cabe resaltar que anteriormente el Procurador General de la República era designado directamente por el Presidente de la República. Con las reformas actuales, el proceso busca mayor transparencia y rigurosidad en la selección de este cargo clave para la administración de justicia en el país.