Política

La JCE aclara partidos pueden tener delegados en colegios electorales

JCE garantiza procesos electorales 2024 serán trasparentes. (Foto Fuentes externa).
JCE garantiza procesos electorales 2024 serán trasparentes. (Foto Fuentes externa).

SANTO DOMINGO, RD.-La Junta Central Electoral (JCEaclaró que aunque un partido político haya pactado alianza en uno de los niveles electivos y acude sin alianza en los demás niveles, tendrán derecho a acreditar un delegado y un suplente en cada junta electoral.

De igual forma podrán contar con un delegado y suplente en las Oficinas de Coordinación Logística Electoral en el Exterior (0CLEE) y Colegios Electorales para el nivel o los niveles de elección no comprendidos en la alianza.

A través de un comunicado de prensa, la entidad regente en materia electoral indicó que en los casos de los niveles donde se acude a las urnas en condición de alianza, la representación será asumida únicamente por el partido que personifica la misma.

«Asimismo, todos los delegados/as acreditados ante cada colegio electoral, independientemente de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos, alianzas o coaliciones que representen, podrán estar presentes en todas las operaciones relativas al escrutinio de cualesquiera de los niveles que se realice en los colegios electorales ante los cuales estén acreditados», informó el organismo electoral a través de un comunicado.

JCE recuerda la resolución 4-2024 sobre la acreditación de delegados

ARTÍCULO 2. Derecho de acreditar delegados. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, así como las alianzas o coaliciones de organizaciones a las cuales se les hayan aprobado candidaturas para participar en las elecciones generales ordinarias del año 2024, tanto de febrero como de mayo y de una eventual segunda vuelta electoral, en caso de ser necesaria, podrán acreditar un/una delegado/a titular y un/una suplente por ante las juntas electorales, las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) y colegios electorales, por cada nivel de elección, tanto en el ámbito local como en los colegios electorales del exterior.


PÁRRAFOI: Cuando se trate de una alianza de partidos, la organización que personifique dicha alianza sólo podrá acreditar un delegado y sU Suplente ante cada colegio electoral para el nivel o los niveles de elección que estén comprendidos en la alianza. Estos delegados tendrán las prerrogativas que les concede la Ley Orgánica de Régimen Electoral, los instructivos y las disposiciones que emanen de la Junta Central Electoral.

Más contenido por David Ruíz Pérez

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