Nacionales

Comentario económico: Sobre la recepción final de Punta Catalina

Santo Dominog, RD.- El Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción (EPC, por sus siglas en inglés) suscrito el 14 de abril de 2014 entre el gobierno dominicano, representado por la CDEEE, y el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella establece las condiciones para la recepción de las unidades de generación que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).

Ese contrato deja claro que la recepción provisional es una condición necesaria, pero no suficiente para la recepción final. Esto significa que para que se apruebe la recepción final tienen que cumplirse otras condiciones muy estrictas.

El artículo 10.6 del Contrato de EPC establece las condiciones que deben cumplirse para la emisión del Certificado de Recepción Provisional Total, el cual permite que la CDEEE comience a operar comercialmente las unidades. Entre esas condiciones se encuentran: la ejecución de los trabajos de la unidad respectiva, incluyendo las instalaciones comunes; y la realización y aprobación de las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad respectivas.

La realización exitosa de las pruebas de desempeño, realizadas por la empresa estadounidense McHale & Associates, y las pruebas de confiabilidad demostraron que las unidades estaban terminadas y aptas para operar de manera sostenida, cumpliendo con las Especificaciones Técnicas y demás documentos que forman parte del Contrato de EPC.

El 24 de abril de 2020 la CDEEE emitió el Certificado de Recepción Provisional de la Unidad 2 de CTPC. Esa autorización se condicionó al cumplimiento del programa de reparaciones pendientes, incluyendo la lista de faltantes del proyecto (punch list), y a la entrega del endoso de la garantía de vicios ocultos para ambas unidades de generación, tal como se establece en el Contrato de EPC.

Lo anterior significa que, a pesar de haberse realizado ese día la transferencia de la operación desde el Consorcio a la CDEEE, el Consorcio tenía la obligación de completar, corregir, y reparar a su propio costo y a satisfacción de la CDEEE todos los elementos pendientes que fueron identificados por el personal técnico de ésta. Incluso se acordó que todo y cualquier error, defecto y/o daño adicional en las unidades traspasadas a la CDEEE que apareciera o resultase con motivo o en relación de cualquiera de los elementos pendientes también debía ser reparado por el Consorcio a su propio costo.

Asimismo, se acordó que todo y cualquier error, defecto y/o daño adicional que apareciera o se descubriese durante el período de garantía que resultase de o fuese causado por fallas de materiales, defectos en el diseño, fabricación, construcción, montaje e instalación, puesta en servicio u otras causas de responsabilidad del Consorcio debían ser reparados a su costo. No se incluyen los daños provocados por mala operación o falta de mantenimiento por parte de la CDEEE.

También se indica claramente que el Certificado de Recepción Final sólo se entregará cuando el equipo/componente de las unidades de generación de que se trate cumpla, a cabalidad, con todos y cada uno de los requerimientos que para dicho equipo/componente se consignan en el Contrato de EPC. En caso de que el Consorcio no cumpla con la reparación de un determinado equipo, la CDEEE podrá realizar la reparación y descontar ese costo de cualquier dinero adeudado al Consorcio o podrá ejecutar las garantías disponibles a la fecha.

El artículo 10.15 del Contrato de EPC establece que el Certificado de Recepción Final será entregado 30 días después de que concluya el año de garantía, sujeto a la potencial prórroga de éste que se consigna en la Sección 10.11.1(b) del citado contrato, y después de que todos los trabajos ordenados durante tal período hayan terminado a satisfacción de la CDEEE.

Todo lo anterior demuestra que la pasada gestión de CDEEE/CTPC cumplió estrictamente lo establecido en el Contrato de EPC, con el objetivo de recibir una central eléctrica que opere de manera eficiente, segura y confiable en beneficio de todo el pueblo dominicano.

Por: Jaime Aristy Escuder

Más contenido por Redacción CDN

Más noticias