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Comentario económico: “Funcionarios como proveedores del Estado”

“Pimentel debe ser un experto en la Ley 340-06 y sus modificaciones”

Santo Domingo, RD.- Carlos Pimentel, director general de Contrataciones Públicas, tiene como mandato principal promover y verificar el cumplimiento de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la Ley 449-06. Esa es una tarea difícil, pues se ha demostrado en numerosas ocasiones que esa ley puede limitar la capacidad de acción de las instituciones públicas, reduciendo su aporte a la creación de valor agregado directo o indirecto.

Pimentel, quien se desempeñó como director ejecutivo de Participación Ciudadana, debe ser un experto en la Ley 340-06 y sus modificaciones. Por eso me extraña que no haya aclarado sus recientes afirmaciones, recogidas en los principales medios de comunicación del país, sobre la capacidad de los funcionarios públicos de ser proveedores del Estado.

Según Carlos Pimentel, y voy a citar lo que fue recogido por la prensa, “los funcionarios que tengan más de un 10% de participación accionaria en empresas, no pueden ser proveedores del Estado, aunque si tienen menos de estas acciones pueden proveer, excepto en las entidades en las que son servidores públicos.” Esa aseveración es incorrecta.

El Artículo 14 de la Ley 340-06 y sus modificaciones establece que los funcionarios electos, como el Presidente de la República, y “demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía” no podrán ser oferentes ni contratar con el Estado. Asimismo, se añade en el numeral 6 del mismo artículo que las personas jurídicas (empresas) en las cuales esos funcionarios, sean electos o no, tengan una participación superior al 10% del capital social tampoco podrán ser oferentes del Estado.

Ese artículo contradice lo que, supuestamente, afirmó Carlos Pimentel en un programa de televisión y fue recogido en la prensa. La ley es clara, los funcionarios, tengan más o menos de un 10% de participación accionaria, no pueden ser suplidores del Estado. Dada la importancia de esto, le recomiendo al director general de Contrataciones Públicas que aclare lo afirmado, pues de lo contrario se estaría modificando la Ley 340-06 sin haber pasado por el Congreso Nacional, y esto es inaceptable.

Estoy seguro de que un ex miembro de Participación Ciudadana, ese templo de la transparencia y de civismo, sería incapaz de violar las leyes dominicanas, permitiendo que los funcionarios públicos puedan ser suplidores del Estado. Pienso que en las próximas horas Carlos Pimentel hará la aclaración de lugar.

Por: Jaime Aristy Escuder

Más contenido por Redacción CDN

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