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Va al Senado proyecto que establece multas, retenciones y cierre de negocios en estados de excepción

En la sesión de este martes, el Pleno aprobó el informe favorable que rindió la comitiva, presidida por el también oficialista Ramón Bueno, la cual modificó la iniciativa por segunda ocasión.

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Foto: Fuente externa

Santo Domingo, RD.- La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura, con leves modificaciones, el proyecto de ley que crea todo un sistema sancionador administrativo para castigar violaciones durante estados de excepción, el cual va al Senado de la República para su consideración.

El pliego legislativo modifica el capítulo IV de la Ley 21-18, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución, para incorporar las sanciones, ya que la legislación vigente no establece de manera detallada infracciones ni multas específicas.

El marco jurídico, refrendado por unanimidad de los presentes y que agrega los capítulos V hasta el XI, y los artículos 33 hasta el 54, a la Ley 21-18, clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, según el daño causado a la salud, seguridad y orden público; crea multas para ciudadanos que violen restricciones; castiga la reincidencia, el huir o agredir autoridades; establece retenciones temporales de personas; sanciona negocios y empresas, como el cierre del establecimiento; entre otros puntos.

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La normativa tipifica conductas específicas cometidas por personas físicas durante estados de excepción.

Proyecto sobre multas y cierres y estados de excepción

La pieza fue sometida a la Cámara Baja el 17 de marzo de 2025 por el diputado perremeísta Eugenio Cedeño junto a otros colegas, siendo tomada en consideración y enviada a la Comisión Permanente de Defensa del órgano congresual el 20 de agosto de ese año. En la sesión del 12 de mayo pasado, el Pleno refrendó la legislación de urgencia en primera lectura y la remitió a estudio de comisión con plazo fijo de una semana.

En la sesión de este martes, el Pleno aprobó el informe favorable que rindió la comitiva, presidida por el también oficialista Ramón Bueno, la cual modificó la iniciativa por segunda ocasión.

Huir o escapar de la policía es una infracción muy grave

De acuerdo al proyecto de ley, en sus artículos 35, 36, 37 y 38, las personas físicas que incurran en infracciones leves serán sancionadas con una multa comprendida entre una y cuatro duodécimas partes (1/12 y 4/12) del salario mínimo del sector público.

Infracciones tipificadas como graves

Las infracciones graves representan acciones u omisiones antijurídicas como el incurrir en un mismo día en la comisión de una o varias de las infracciones tipificadas como leves. Se sancionarán con una multa entre cinco y ocho duodécimas partes (5/12 y 8/12) del salario mínimo del sector público.

En tanto, infracciones muy graves el huir o escapar de los agentes de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad habilitada por el Poder Ejecutivo, ante un requerimiento de detención o registro. Asimismo, agredir de manera física a los agentes policiales o cualquier otra autoridad habilitada por el Ejecutivo; o incurrir en cualquiera de las infracciones tipificadas como graves. Las sanciones por estas infracciones serán de entre nueve duodécimas partes (9/12) y un salario mínimo del sector público.

Empresas tendrían multa de hasta 20 salarios mínimos o cierre del establecimiento

A las personas jurídicas se les impondrán sanciones a las infracciones administrativas en la siguiente escala: microempresa, una multa comprendida entre uno y dos salarios mínimos del sector público; pequeña empresa, una multa entre tres y cuatro salarios mínimos del sector público; mediana empresa, multa entre cinco y 10 salarios mínimos del sector público; y grande empresa, multa comprendida entre 11 y 20 salarios mínimos del sector público.

Consideradas infracciones administrativas muy graves la reiteración de las acciones u omisiones establecidas en el artículo 40 (sobre infracciones administrativas de las personas jurídicas). Se sancionarán con el duplo de las multas señaladas en el párrafo visto recientemente, sin perjuicio de que se ordene “el cierre temporal”, mientras permanezca el estado de excepción.

Senado recibirá proyecto que contempla las modificaciones

La iniciativa de ley modificada en el artículo 51 y su párrafo único, para que la persona física o jurídica que se acoja de manera voluntaria al pago de la multa que corresponda en función de la infracción levantada, lo realice de forma directa en la ventanilla que habilite “la Procuraduría General de la República” a esos fines (no al Ministerio de Interior y Policía, como decía el proyecto aprobado en primera lectura).

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El párrafo único señala ahora que “igualmente, el pago puede realizarse a través de una cuenta habilitada en el Banco de Reservas de la República Dominicana (no en las entidades bancarias en una cuenta que el Ministerio de Interior y Policía habilite a su nombre, como indicaba la pieza previo a su modificación).

Ley vigente

En cuanto a las sanciones, la ley actual sólo establece, en su artículo 32, que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción se sancionará de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.

Su párrafo único precisa que si el incumplimiento o resistencia lo cometen funcionarios o servidores públicos. “éstos serán suspendidos de manera inmediata del ejercicio de sus cargos, notificando, según sea el caso de acuerdo con la falta, a las autoridades competentes o al superior jerárquico correspondiente”.

Procedimiento

Para poder prosperar, el proyecto de modificación a la ley sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución deberá ratificarse en el Senado y promulgarse por el Poder Ejecutivo.

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