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TSE deja sin efecto juramentación de Vidal Potentini como presidente del CARD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) suspendió el día de hoy provisionalmente la juramentación de Trajano Vidal Potentini como nuevo presidente del Colegio de Abogados, acto celebrado este viernes tras su proclamación en las últimas elecciones del gremio celebradas a inicios de diciembre.

El TSE invalidó las acciones tomadas por la comisión electoral del Colegio de Abogados, en lo que respecta a los resultados de las pasadas elecciones. Asimismo, ordenó al Colegio de Abogados depositar los estatutos y la suspensión de los efectos jurídicos de la juramentación.

La decisión se lleva a cabo a solicitud del ex candidato a la presidencia del CARD Diego José Arquímedes García Ovalles, contra el Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD); su comisión electoral y contra Trajano Vidal Potentini.

El fallo judicial, entre otros puntos, ordena la suspensión de los efectos jurídicos de la Juramentación de hoy viernes 29 de diciembre por la Aparente Violación de los Derechos Fundamentales alegados por varios precedentes del Tribunal Constitucional y otras cortes dominicanas.

Sentencia del TSE sobre la juramentación de Trajano Vidal Potentini

“EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República, con motivo de la acción de amparo electoral, incoada en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) por el ciudadano Diego José Arquímedes García Ovalles contra el Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD); su Comisión Nacional Electoral y el señor Trajano Vidal Potentini, así como el interviniente voluntario, Corriente Gremial Dignidad Jurídica, expide la sentencia in voce correspondiente al expediente núm. TSE-05-0084-2023, adoptada con el voto unánime de los jueces que suscriben,

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DECIDE:

PRIMERO:

ORDENA una comunicación recíproca de documentos y OTORGA un plazo común de siete
(7) días hábiles a partir de la fecha de hoy para que las partes depositen las piezas que harán valer en el presente proceso y tomen comunicación de las mismas, ORDENANDO el Tribunal al co-accionado
Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), depositar los estatutos vigentes del Colegio de
Abogados de República Dominicana (CARD) y el Reglamento Electoral aplicado en el proceso para la
elección de las autoridades del período 2024-2027, si lo hubiera.

SEGUNDO:

ACOGE la solicitud de medida precautoria solicitada por la parte accionante y, en consecuencia, SUSPENDE PROVISIONALMENTE los efectos jurídicos que puedan derivarse de la
juramentación celebrada el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023),
conminando a las autoridades proclamadas abstenerse de realizar acciones administrativas o de cualquier otra naturaleza respecto del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) hasta tanto este
Tribunal decida el fondo de la presente acción de amparo, en virtud de la verosimilitud del derecho
invocado y el peligro irreparable que acarrearía la demora, medida fundamentada en el párrafo I del
artículo 86 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales y el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

TERCERO

FIJA la próxima audiencia para el viernes doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024),
a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.)

CUARTO

ORDENA la ejecución sobre minuta de la presente sentencia.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de República Dominicana, a los veintinueve
(29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180º de la Independencia y 161º
de la Restauración”.

Firmada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente, Rosa Pérez de García y Pedro Pablo Yermenos Forastieri, jueces titulares, asistidos por Rubén Darío Cedeño Ureña, Secretario General.

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La presente copia es reproducción fiel y conforme a su original, la cual consta de una (1) página escrita por un solo lado, que reposa en los archivos a nuestro cargo, debidamente firmada por los magistrados jueces del Tribunal Superior Electoral que anteceden, en la audiencia del Pleno celebrada el día, mes y año anteriormente expresados.

La misma se expide, sella, firma y se extiende en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161° de la Restauración».

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