El Tribunal Constitucional reafirma que el GLP, agua y luz son servicios esenciales, por lo que los condominios no te los pueden «cortar» (suspender arbitrariamente el acceso al servicio) para presionar a un co-propietario.
El máximo tribunal consolidó esta semana la jurisprudencia que reconoce como servicios esenciales el gas licuado de petróleo (GLP), el agua potable y la energía eléctrica para todas las viviendas.
Lo que deben saber los condominios
- TC ratifica que gas, agua y luz son servicios esenciales
- Sentencia TC/0512/25 fortalece jurisprudencia previa
- Fallo surgió tras suspensión de gas a un condómino en el DN
- Derechos como dignidad y salud están protegidos por acceso continuo
- Conflictos de este tipo deben resolverse por vía inmobiliaria
La sentencia TC/0512/25 reafirma que la suspensión arbitraria de estos servicios vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, el derecho a la salud, la alimentación y la vivienda digna. La posición da continuidad a fallos anteriores como la sentencia TC/0813/24, que ya reconocía el GLP como un derecho básico. Asimismo, la sentencia TC/0372/16, que establecía la esencialidad del agua y la electricidad.
El caso que avivó el debate sobre los servicios
El fallo más reciente se originó por la suspensión del servicio de gas a un propietario en un residencial del Distrito Nacional, medida tomada por la administración del consorcio para presionar el pago de una cuota extraordinaria.
El afectado interpuso una acción de amparo, inicialmente acogida por el tribunal de primera instancia. Sin embargo, tras una revisión constitucional, el TC revocó esa sentencia argumentando que el caso debía resolverse por la Jurisdicción Inmobiliaria, no por la vía del amparo.
A pesar de esta inadmisión, el Tribunal aprovechó el proceso para consolidar jurisprudencialmente que el GLP, junto al agua y la electricidad, constituye un servicio básico esencial, cuyo acceso no puede condicionarse ni suprimirse de manera arbitraria.