El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana estableció un nuevo criterio jurídico para conocer los conflictos entre condómines y administraciones de condominios relacionados con la suspensión de servicios básicos por falta de pago de cuotas de mantenimiento.
Mediante la sentencia TC/0512/25, la Alta Corte determinó que estos casos deberán ventilarse ante la Jurisdicción Inmobiliaria, y no a través de la acción de amparo, como se había considerado en precedentes anteriores.
La nueva vía para conflictos por servicios básicos en condominios
- TC fija que los conflictos por servicios básicos en condominios deben conocerse en la Jurisdicción Inmobiliaria.
- Nuevo criterio sustituye el amparo como vía principal en estos casos.
- El juez de referimientos tendrá competencia para medidas urgentes.
- Voto disidente de José Alejandro Vargas cuestiona la efectividad de la vía ordinaria.
- El precedente redefine la protección de servicios esenciales en contextos de condominios.
Nueva competencia para la Jurisdicción Inmobiliaria

El fallo indica que el juez de los referimientos del Tribunal de Jurisdicción Original será competente para conocer “toda medida urgente” que deba tomarse respecto al inmueble, cuando el origen del conflicto sea la disputa sobre cuotas ordinarias o extraordinarias.
La decisión implica que la tutela de derechos fundamentales en este contexto deberá canalizarse por la vía que el legislador definió como idónea, reservando el amparo para casos donde no exista otra vía eficaz.
El voto disidente y el debate sobre la efectividad del amparo
La sentencia contó con el voto disidente del magistrado José Alejandro Vargas, quien consideró que el Tribunal debió conocer el fondo del amparo y resolver el caso, al entender que la vía ordinaria propuesta podría resultar ineficaz para restituir el servicio básico suspendido.
Para Vargas, al declarar inadmisible la acción de amparo sin evaluar si la vía ordinaria garantizaba una respuesta real, el TC se apartó de los principios de efectividad, residualidad del amparo y acceso razonable a la justicia.
En su opinión, la medida deja al accionante en una situación de indefensión material, ya que el referimiento exige daño inminente o turbación ilícita, condiciones que podrían no cumplirse al momento de la ejecución.
El fallo abre un precedente que afectará la manera en que se tramiten disputas en condominios, particularmente en casos de corte de servicios como agua, electricidad o gas, que el propio TC ha reconocido previamente como prestaciones esenciales vinculadas a la dignidad humana.