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TC anula aspecto de Ley de Partidos sobre publicidad en precampaña

TC anula aspecto de Ley de Partidos sobre publicidad en precampaña
TC anula aspecto de Ley de Partidos sobre publicidad en precampaña

Santo Domingo RD.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró contrario a la Constitución de la República el numeral 7 del artículo 44 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, por considerar que limita el derecho a la libertad de expresión.

La corte, presidida por Milton Ray Guevara, acogió un recurso elevado por la Fundación Prensa y Derecho. Esto mediante el cual pidió la anulación de varios numerales de los artículos 43, 44, 49 y 50 de la Ley de Partidos.

A través de la sentencia TC/0052/22, el tribunal determinó que la limitación que impone la Ley de Partidos, más que ir en beneficio de la colectividad. Limita uno de los derechos fundamentales más importantes, como lo es la libertad de expresión.

El artículo 44 de la legislación regula el período de precampaña de los partidos.

JCE acoge reconsideraciones de partidos a resolución regula precampaña

La Junta Central Electoral (JCE) acogió en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos por los partidos Fuerza del Pueblo y de la Liberación Dominicana.

El acuerdo ese en contra de la resolución 28-2021 fechada en octubre del año pasado, con relación a los tiempos establecidos en la ley para la precampaña.

Sin embargo, el órgano comicial acogió parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por el PLD contra la referida resolución.

Dispuso modificar el contenido del numeral 3 del artículo 6.

Artículos modificados que fueron presentados a la JCE por los partidos

En lo adelante, el artículo modificado se leerá de la siguiente forma:

“3. No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada”.

Asimismo, suprime el contenido del numeral 7 del artículo 6 de la resolución recurrida, “en virtud de las consideraciones y motivaciones expuestas en las partes.

Además, modifica el contenido del numeral 5 del artículo 8 de la resolución recurrida, para que en lo adelante el mismo se lea así:

“5. La colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea, entre otros”.

También, modifica el contenido del numeral 6 del artículo 8, el cuál se leerá de la siguiente forma:

“6. La producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas, a propósito de una actividad interna”.

Más contenido por Redacción CDN

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