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Reiteran denuncias de irregularidades en adjudicaciones pan y galletas de INABIE

Industriales de la harina reiteran denuncias de irregularidades en adjudicaciones INABIE

Santo Domingo. – La Unión de Medianos y Pequeños Industriales de la Harina, (UMPIH), denunció este miércoles una serie de irregularidades existentes en los procesos de pan y galletas que licita el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE).

Entre las irregularidades denunciadas están la descalificaciones injustas de oferentes, así como adjudicaciones desproporcionadas, sin tomar en consideración los criterios de adjudicación ni el marco normativo de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones públicas.

El Ing. Issachart Burgos, presidente de UMPIH, dijo que en los procesos de pan y galletas se han presentado cuatro afectaciones lo cuales engloban a la mayoría de los oferentes participantes, y de manera clara son violaciones al marco normativo.

Enumeró algunas situaciones más recurrentes con los industriales de la harina siendo impedimento de depósito de oferta física, habilitados sin adjudicar, supuesto mal cálculo de ITBIS, y no conformidades en visitas de peritos.

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Ing. Issachart Burgos, presidente de UMPIH

Los industriales de la harina destacaron que las situaciones han afectado a más del 20% de los suplidores de pan y galletas, poniendo en peligro la continuidad del proceso, o la calidad del servicio brindado.

Aseguran que a algunos oferentes se le impidió presentar oferta física aun teniendo certificación de fallas técnicas otorgado por Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).

A continuación la situación descrita por UMPIH a través de su consejo


La DGCP aborda en la resolución PNP-03-2020 lo referente a la posibilidad de que, a un oferente, en un proceso por el Portal Transaccional, le sea imposible depositar su oferta.


Existe la divergencia entre el INABIE y los oferentes, en lo siguiente:


El INABIE alega que, para poder depositar en físico, se debe obtener una certificación de falla técnica; luego de obtenida esta certificación, se procede a depositar la oferta, antes de que culmine la fecha de depósito, según cronograma de la licitación.

Los oferentes entienden, que, si se solicitó la certificación de falla técnica, antes de culminar la fecha de depósito, se tiene el derecho de depositar en físico, siempre que se demuestre que, para la fecha de la solicitud, le era imposible presentar su oferta por el Portal de compras públicas.

El principal argumento para lo anterior, es que la DGCP sólo entrega la certificación luego de vencido el plazo de presentación de oferta en el Portal Transaccional, para poder comprobar que el oferente no pudo presentar su oferta por fallas técnicas.


La justificación de la no recepción de ofertas físicas fue el vencimiento de los plazos para presentar ofertas, no obstante, los plazos fueron modificados mediante el Acta Núm. 0176-2022 extendiendo el cronograma para tener mayor plazo para evaluar las ofertas y notificar los resultados de dichas evaluaciones.

El Consejo de UMPIH afirmó, además, que algunos oferentes resultaron habilitados sin asignación de raciones. Según los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones Sección IV Adjudicación 4.1 Criterios de Adjudicación. Todos los oferentes habilitados serán adjudicados con al menos un lote.


Como a continuación indica en el documento:

Sección IV:
Adjudicación
4.1 Criterios de Adjudicación
El Comité de Compras y Contrataciones evaluará las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad y demás, que regulan la actividad contractual, y comunicará por escrito al Oferente/Proponente que resulte favorecido. Al efecto, se tendrán en cuenta los factores técnicos, financieros y de distribución más favorables.

La adjudicación será decidida a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos y sea calificada teniendo en cuenta la capacidad instalada y la proximidad de los mismos con los centros que compensen cada lote.


Solo se podrá adjudicar un lote por oferente.

La capacidad de las panaderías será definida en función del total del puntaje obtenido en los criterios de evaluación definidos en la sección 3.4 Criterios de Evaluación de Oferta Técnica (Evaluación Técnica), del Pliego de Condiciones Específicas, a mayor puntuación, mayor capacidad instalada tiene el oferente.

La distancia promedio de los centros educativos que componen cada lote con relación a la panadería del oferente se determinará de la siguiente manera:
Promedio de distancia de los centros del lote con la panadería del oferente = distancia la panadería con el centro 1 + distancia la panadería con el centro 2 + distancia la panadería con el centro 3 / cantidad total de centros que componen el lote.

Para los fines específicos de la presente licitación la adjudicación se hará por lotes. Cada lote se adjudicará en favor del oferente que haya cumplido con los requisitos establecidos tenga la capacidad instalada de acuerdo al total de raciones de pan y galleta del lote y este más cercano de los centros que componen el mismo.


Nota: En el caso excepcional que existan más lotes que participantes en el proceso, se podrá adjudicar más de un lote, aplicando los mismos criterios de adjudicación anteriormente establecidos.

Alrededor de un 25% de inhabilitados por colocar ITBIS errado en el Portal.


Al hablar de un proceso de precio único, el formulario de oferta económica, y el sobre B en sentido general, pierden razón de ser. La descalificación de oferentes por formalismos en el sobre B, es improcedente, y fue detallado por la Dirección General de Compras y Contrataciones en la comunicación dirigida al INABIE, referencia DGCP44-2021-007506.

Esta resolución, entre otras cosas, explicó que, en los procesos de precio único, la Institución contratante sabe el precio -y por tanto el ITBIS- de todos los participantes, porque es la institución que define estos precios.

“En conclusión, al margen de que el Pliego establezca el marco normativo para un proceso de licitación, la DGCP se pronunció al respecto, y declaró que la descalificación por no presentación de sobre B en un proceso de precio único, es improcedente. Si la presentación del sobre B no es necesaria en un proceso de precio único, menos necesaria e incidentes, son las situaciones derivadas de su presentación errónea”, afirma Burgos.

En tanto asegura, “Por otro lado, la Ley 340-06 establece los errores aritméticos, cuando se trate de errores en cálculos, (sumas, restas, multiplicación). Siendo el ITBIS, un porcentaje añadido al precio unitario, y sabiendo el INABIE dicho precio unitario, por ser un proceso de precio único, todo cálculo que difiera de los totales que el INABIE ya conoce, es un error aritmético”.

Oferentes inhabilitados por informe de peritos.


“Anteriormente los informes de peritos de no conformidades eran subsanables con planes de mejora o con una solicitud de reconsideración para una segunda inspección, solicitada por los oferentes y ponderada por el equipo técnico del INABIE. Actualmente estas no conformidades llevaron a una automática e irrevocable inhabilitación de los oferentes”. Confirman que, “En las licitaciones de la región Sur y Este el INABIE decidió adjudicar mediante sorteo la mayoría de los lotes por alegados empates técnicos, sin tomar en cuenta el criterio de adjudicación de al menos un lote por oferente. Y un segundo sorteo por supuestos empates económicos que no proceden por ser una licitación de precio único establecido por el INABIE”.

El presidente de UMPIH concluyó asegurando que, “Como resultado de estos sorteos irregulares, tenemos el caso en la provincia La Altagracia, donde el oferente Calipollo con RNC:13257558-1 resultó beneficiado con 10 lotes y una adjudicación por un monto de RD$ 99,884,289.69, y nos llama la atención que la empresa Calipollo fue constituida según su registro mercantil el día 15 de marzo de 2022 en el Seibo, con su principal actividad comercial la importación, distribución y comercialización de carne de pollo, venta de comida criolla y extranjera. El día 22 de abril de 2022 fue modificado para agregar en el RPE productos de panadería, habilitándolo así para la licitación del INABIE”.

“Sin experiencia previa, ni instalaciones propias de panadería, ya que procedieron a rentar un local de panadería para fines de licitación y presentarla como lugar de operaciones”.

En esta misma provincia de La Altagracia quedaron excluidos de la licitación los siguientes oferentes:


Panadería y Repostería la Esquina del Pan.
Panadería y Repostería Adonis SRL.
Pan el Trigal.
Panadería D´Payano.

El Consejo de UMPIH, a través de rueda de prensa hicieron un llamado al presidente Luis Abinader, manifestando que su gobierno es el gobierno de las MiPymes por su importancia en generación de empleos, en más de 2.5 MM y su aporte al PIB de un 40%, siendo el 98% de las empresas en nuestro país. Su apoyo al financiamiento de nuestro sector y la emisión del decreto 31-22 dejan claramente demostrada su voluntad política a favor del desarrollo de los sectores productivos nacionales.

“Señor presidente, apelamos a su apoyo para no dejar afuera cientos de MiPymes que pueden tener oportunidad de continuar como suplidores del INABIE, no permita que se pierdan miles de empleos directos e indirectos y lo más importante, no permita que se pierda la garantía de calidad, cantidad e inocuidad en los alimentos que reciben nuestros estudiantes en las escuelas de todo el territorio. En este sentido, frente a todas las irregularidades presentadas, pedimos su intervención para que sea cancelado este proceso”.

Consejo de UMPIH.

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