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¿Qué es el Bono Primera Vivienda y como puedo aplicar para ser beneficiario?

¿Qué es el Bono Primera Vivienda y como puedo aplicar para ser beneficiario?

Redaccion.- El bono de vivienda asequible o de bajo costo es un incentivo que se otorga a los compradores de viviendas clasificadas como asequibles para facilitarles la compra de una vivienda. Este incentivo se puede utilizar para el pago inicial de una vivienda o para cancelar el saldo restante de un préstamo si el comprador ya ha realizado un pago inicial.     

Para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo  proyecto esté  clasificado como vivienda de bajo costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
  2. La vivienda debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado.
  3. Ser beneficiario de un financiamiento por una entidad de intermediación financiera u otra entidad facultada para otorgar créditos, para obtener una vivienda clasificada (no obligatorio).
  4. Estar inscrito (a) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Proceso de solicitud

La solicitud de este bono debe ser realizada por las fiduciarias en nombre de los adquirientes finales de las unidades habitacionales de cada proyecto.

De acuerdo a lo establecido en la Norma General 01-2015, modificada por la Norma General 02-2016, para solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo, las fiduciarias deben depositar en la DGII, en su Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central de la DGII o en el Área de Información de la administración local más cercana los siguientes documentos:

Documentos que debe llevar

  1. Formulario Solicitud de Certificación de Calificación o Bono de Vivienda de Bajo Costo (FI-GERE-001) llenado, firmado y sellado.
  2. Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional de cada adquiriente y su cónyuge, en la cual se indique que no tienen bienes inmuebles registrados.
  3. Copia del contrato de tripartito de venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el o los adquiriente(s), o copia del contrato definitivo de venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes(s), o copia del del contrato de promesa de venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes(s), en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda y la descripción de la unidad habitacional, indicando su tipo según la calificación del INVI.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del o de los adquiriente (s) y su (s) cónyuge (s) o copia de los pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior. 
  5. Declaración Jurada de Residencia del adquiriente apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente en el mismo e indique que no percibe ingresos en la República Dominicana (aplica para los dominicanos residentes en el exterior).
  6. Certificación emitida por la fiduciaria donde indique que la unidad habitacional se encuentra desarrollada en al menos un 80 % (aplica para los casos que soliciten con la copia del del contrato de promesa de venta).

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