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Presidente Medina dicta decreto Reglamento Aplicación Ley END-2030

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El presidente Danilo Medina emitió por decreto el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica número 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana al año 2030, en el que se definen todos los pasos de generación de políticas, evaluación y actualización de planes y proyectos de todo el sector público.

Mediante el Decreto número 134-14, emitido el pasado 9 de abril por el presidente Medina, se dispone en su Artículo 2 que el gobierno central, los organismos descentralizados y autónomos, las instituciones de la Seguridad Social, las empresas públicas no financieras, los ayuntamientos y las juntas de Distritos Municipales, y el sector público financiero, “están sujetos a las regulaciones del presente Reglamento”.

Una nota informativa de la unidad de Comunicaciones del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo explica que el Reglamento responsabiliza a todas las instituciones del sector público de “la puesta en marcha de los planes, programas, proyectos e instrumentos regulatorios vinculados a sus funciones básicas y que se orientan a la consecución de la Visión de la Nación a Largo Plazo prevista en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, así como de los objetivos generales y específicos contenidos en la misma”.

Por el Artículo 4, el Reglamento responsabiliza al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, “como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, de certificar que los objetivos, las políticas, las metas y los indicadores incluidos en los planes estratégicos sectoriales, institucionales, regionales, provinciales y municipales sean consistentes con la Visión de la Nación a Largo Plazo, los objetivos, las líneas de acción, los indicadores y las metas de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030”.

Agrega que corresponde al mismo Ministerio la responsabilidad de certificar la inclusión de estas definiciones “con las prioridades de la gestión de gobierno plasmadas en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público”.

Dispone que todas las instituciones públicas “deben presentar sus planes estratégicos sectoriales e institucionales y los planes regionales, provinciales y municipales de acuerdo con las normas, metodologías y calendarios que dicte el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo”.

En el Artículo 5 el Reglamento ordena que cada ministerio disponga de “un Plan Estratégico Sectorial para un período de cuatro años, que sea consistente con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y con las prioridades de la gestión de gobierno”.

Explica que ese Plan debe contener una expresión territorial que sirva de marco de referencia para la formulación de los planes estratégicos institucionales de los organismos públicos desconcentrados y descentralizados incorporados o adscritos a cada ministerio.

 

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