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Presidente Abinader emite decreto 237-22 que reglamenta voluntariado

Presidente Luis Abinader emite decreto que regula el voluntariado en el país
Presidente Luis Abinader emite decreto que regula el voluntariado en el país

Redacción CDN.-El presidente de la República, Luis Abinader, dictó el este viernes el reglamento de aplicación de la ley numero 61-13, que establece el régimen jurídico del voluntariado en la República Dominicana. Dicho reglamento estaba pendiente de ser emitido desde el año 2015.

Desde la Presidencia de la República se informó que la pieza regula los ámbitos de actuación del voluntariado, sus modalidades, programas, proyectos, y causas de finalización. Así como las instituciones y entidades que pueden desarrollar programas con personas voluntarias.

Además,  del registro de voluntariados en instituciones públicas, los derechos y deberes de los voluntarios.

Se informó que el  reglamento fue producto de un amplio proceso de socialización con los actores relevantes. Y sometido del 10 de febrero al 17 de marzo de 2022 a consulta pública.

Asimismo, se informó que el referido reglamento está previsto en el artículo 138 numeral 2 de la Constitución de la República, en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04. Y en la ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y en el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

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Otras disposiciones del decreto sobre voluntariado

El decreto presidencial también establece que quedan excluidas de las regulaciones establecidas las actividades esporádicas de voluntariado. Las mismas no están calificadas como recurrente o periódica.

Sobre el cumplimiento normativo indica que “toda persona, física o moral, o institución pública o privada, que desarrolle o participe en programas, proyectos o actividades de voluntariado estará regulada por el presente reglamento. Esto siempre que las iniciativas tengan un carácter periódico. Y estén asociadas a alguna organización, proyecto o programa”

Establece que no se consideran actividades de voluntariado las que se realizan por pasantías académicas o al margen de un proyecto, programa o entidad gestora, ni aquellas en las que exista una contraprestación de orden mercantil o económico.

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Por: Redacción CDN

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