Cuando los países desarrollados diseñaron sus marcos de política de competencia, partían de unos mercados internos grandes, capaces de generar la escala necesaria para sostener varios competidores eficientes. Estados Unidos promulgó la Ley Sherman en 1890 con una población de más de sesenta millones de consumidores. La Unión Europea construyó su régimen de competencia sobre un mercado único de cientos de millones de personas. En ese contexto, el control de fusiones tiene una lógica impecable: si el mercado es lo bastante amplio, se puede exigir que coexistan múltiples empresas sin sacrificar las economías de escala.
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Las economías pequeñas en desarrollo, en cambio, operan bajo condiciones estructurales distintas. En mercados internos, que a veces no superan los veinte millones de consumidores, el tamaño mínimo eficiente de una empresa puede representar una fracción significativa del mercado total. Trasplantar el control de fusiones desde economías de tamaño continental hacia economías pequeñas es un grave error.
El bienestar de la sociedad podría aumentar cuando los beneficios de la fusión derivados del mayor grado de eficiencia productiva superan los efectos anticompetitivos; es decir, cuando la reducción de los costos (marginales y fijos) evita un aumento de los precios finales o una reducción del nivel de producción.
La fusión de dos empresas no origina per se un abuso de posición dominante, mucho menos si se trata de una producción de bienes que debe enfrentarse a una oferta proveniente del extranjero. En ese contexto, la fusión posibilitaría que las empresas nacionales aprovechen las economías de escala y reduzcan sus costos, con lo cual mejorarían simultáneamente la capacidad exportadora y el nivel de bienestar del consumidor.