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Diputados aprueban nueva ley de alquileres y desahucios

El Congreso aprobó la nueva ley de alquileres en RD
El Congreso aprobó la nueva ley de alquileres en RD

La Cámara de Diputados convirtió este martes en ley, por unanimidad y en única lectura, el proyecto que regula los alquileres de bienes inmuebles y desahucios en República Dominicana, acogiendo las modificaciones aprobadas por el Senado.

La pieza, propuesta por el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Así es la nueva ley de alquileres en República Dominicana

  • Tope de dos meses de depósito para viviendas; acuerdos libres en comercios.
  • Depósitos se guardarán en el Banco Agrícola o Banreservas y generarán intereses.
  • Reajuste de renta para viviendas no podrá superar el 10 %.
  • Procedimiento sumario para falta de pago en alquileres comerciales.

Cambios más relevantes

Uno de los cambios más relevantes es el tope de dos meses de depósito como garantía para viviendas, en lugar de los tres meses establecidos en la propuesta original. En el caso de alquileres comerciales o de uso sin fines de lucro, el monto de depósito seguirá siendo acordado entre las partes.

La nueva ley también dispone que los depósitos sean resguardados, con consentimiento de propietario e inquilino, en el Banco Agrícola o el Banco de Reservas. Estos fondos generarán intereses a una tasa similar a la de las cuentas de ahorro, que se acumularán hasta el retiro.

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En cuanto a los reajustes de precio, el texto establece que, para viviendas, el incremento no podrá superar el 10 % de la renta y siempre requerirá acuerdo entre las partes. Si un contrato vence y se prorroga por tácita reconducción, se mantendrán las mismas condiciones y obligaciones previamente pactadas.

Respecto a las reparaciones, el inquilino solo estará obligado a cubrir daños ocasionados por el uso o disfrute del inmueble. La ley también sanciona los desalojos ilegales conforme a la Ley 396-19, eliminando la propuesta inicial que contemplaba hasta cinco años de prisión por esta práctica.

Entre las novedades procesales, el Senado agregó un procedimiento sumario para casos de incumplimiento de pago en alquileres comerciales o sin fines de lucro, con resolución en un máximo de dos audiencias, salvo excepciones. Además, si el inquilino fallece, la pareja o los hijos podrán subrogarse en el contrato hasta su vencimiento.

Esta reforma sustituye la normativa vigente desde 1959, modificada parcialmente en 1988, y busca modernizar el marco legal de las relaciones de alquiler en el país. La ley entrará en vigor tras su promulgación y publicación, conforme a los plazos del Código Civil.

Más contenido por Andrés Tovar

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