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Los 10 artículos del Código Penal que encienden las alarmas

Un repudio colectivo ha colocado bajo la lupa varios artículos del nuevo Código Penal dominicano, una norma llamada a modernizar la persecución de delitos, pero que también ha encendido alarmas entre médicos, ciudadanos, periodistas y organizaciones sociales.


Desde cacerolazos en hogares hasta protestas en hospitales y reclamos en redes sociales, el rechazo ha obligado al Congreso Nacional a abrir un espacio de negociación sobre disposiciones que sectores críticos califican como “ley mordaza” y “criminalización del ejercicio médico”.

En claves

  1. La protesta no es contra todo el Código Penal, sino contra artículos específicos.
  2. Médicos temen que la norma abra la puerta a persecución penal por actos clínicos.
  3. Ciudadanos y comunicadores rechazan penas de prisión por difamación, injuria y ultraje.
  4. El artículo 310 se convirtió en símbolo del debate por su protección especial a funcionarios.
  5. El Congreso enfrenta una presión doble: corregir sin paralizar la reforma penal.

Los artículos que preocupan a los médicos

En el sector salud, las objeciones comienzan con los artículos 8 y 9, relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la responsabilidad compartida. Los médicos advierten que estas disposiciones podrían comprometer penalmente a clínicas, centros de salud, empresas o instituciones por hechos vinculados a representantes, órganos o subordinados, sin excluir la responsabilidad individual de quienes participen como autores o cómplices.

También genera preocupación el artículo 12, que introduce la comisión por omisión. Este establece responsabilidad para quien, teniendo el deber y la posibilidad de evitar un hecho, no lo haga, siempre que la lesión causada por la omisión sea equiparable al resultado típico. Para gremios médicos, una redacción amplia podría abrir espacio a interpretaciones riesgosas en escenarios clínicos complejos.

El artículo 354 es el que toca de forma más directa a los galenos. Penaliza al médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia de una enfermedad o lesión, con sanciones de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. La pena puede aumentar hasta tres años en casos agravados, como cuando se trate de médicos forenses.

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Libertad de expresión bajo presión

El otro bloque de artículos cuestionados apunta a la libertad de expresión. El artículo 192 sanciona la difusión de audios, imágenes o videos de una persona sin su consentimiento, con penas de seis meses a un año de prisión y multas de uno a dos salarios mínimos del sector público. La sanción aumenta de cinco a diez años si el contenido es sexual, se usa con intención de chantaje o extorsión, involucra personas vulnerables o se difunde por redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo.

El artículo 208 tipifica la difamación como la alusión o imputación pública de un hecho concreto que afecte el honor, buen nombre, imagen o dignidad de una persona, con penas de dos a cinco años de prisión y multas de nueve a quince salarios mínimos. Sus críticos señalan que la redacción no deja suficientemente claro que el agravio debe descansar en una información falsa, una omisión que podría afectar denuncias públicas, investigaciones periodísticas o expresiones ciudadanas.

A ese cuadro se suman el artículo 209, sobre difamación extorsiva, con penas de cinco a diez años de prisión cuando se busque obtener un beneficio de la víctima, y el artículo 210, que sanciona la injuria con 15 días a un año de prisión por expresiones afrentosas o despreciativas. El artículo 211 establece excepciones para discursos legislativos, documentos oficiales y reseñas periodísticas de sesiones públicas del Congreso, pero no despeja todas las inquietudes sobre el alcance de las sanciones.

El artículo que más repudio ha generado es el 310, relativo al ultraje. Esta disposición sanciona con 15 días a un año de prisión a quien pronuncie palabras o amenazas, envíe escritos, imágenes u objetos, o haga gestos contrarios a la dignidad personal y a las funciones de un funcionario o servidor público. La controversia está en que, para sus críticos, el texto podría blindar a autoridades frente a cuestionamientos ciudadanos. El desafío del Congreso será precisar estos artículos sin desmontar los avances de una ley que también busca enfrentar feminicidios, corrupción, delitos digitales y nuevas formas de criminalidad.