Santo Domingo, RD.- La recién aprobada Ley 98-25, que modifica a la 225-20 introduce un nuevo marco regulatorio en República Dominicana al introducir una economía circular que busca reducir drásticamente los desechos mal gestionados.
Con la nueva pieza, la gestión de los residuos sólidos en República Dominicana entra en una nueva etapa, ya que plantea cambios en el pago de los montos por personas jurídicas o entidad y la prohibición de importación de productos de foam, entre otros.
De acuerdo con los considerando, los cambios introducidos buscan fortalecer la protección ambiental, reducir la contaminación causada por plásticos de un solo uso y establecer nuevas responsabilidades para empresas, productores, comercios y gobiernos locales.
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Sistema integral de gestión
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del aporte fijo de veinte pesos por habitante que estaba contemplado para financiar la gestión de residuos en los ayuntamientos.
En cambio, en su artículo 36 se refiere a la contribución especial para la gestión integral de residuos. Establece que toda persona jurídica o entidad deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.
Los legisladores consideraron que este mecanismo representaba una carga económica adicional para los ciudadanos y que no se ajustaba a los principios de equidad y capacidad contributiva.
Ahora, la nueva legislación, además, endurece las restricciones sobre productos fabricados en poliestireno expandido (foam).
Plásticos y otros materiales
A partir de la entrada en vigor de la ley queda prohibida la importación de sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plásticos, así como vasos y cualquier producto de poliestireno (foam), que no tenga certificación de biodegrabilidad emitida conforme a los estándares establecidos por las autoridades competentes.
Asimismo, la normativa establece que en un plazo de 12 meses quedará prohibida la comercialización de pajillas, sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas de plástico que no puedan demostrar su capacidad de biodegradación.
La medida busca disminuir el volumen de residuos plásticos que terminan en vertederos, ríos, playas y ecosistemas marinos.
Otro aspecto importante es la regulación de las fundas plásticas de un solo uso. Los establecimientos comerciales dispondrán de un año para dejar de entregarlas gratuitamente a los consumidores. Con esta disposición se pretende fomentar el uso de alternativas reutilizables y promover hábitos de consumo más sostenibles entre la población.
Desechos enviados a los vertederos
La ley contempla que en un plazo de 12 meses, los fabricantes de fundas y botellas plásticas deberán incorporarse a programas específicos destinados a recuperar, tratar y disponer de manera segura los residuos generados por sus productos una vez finalizada su vida útil.
Además, en el ámbito municipal, los ayuntamientos y distritos municipales contarán con un plazo de 36 meses para implementar de forma progresiva programas de separación en la fuente y recolección selectiva de residuos.
La medida busca mejorar el reciclaje, reducir la cantidad de desechos enviados a los vertederos y aumentar la recuperación de materiales aprovechables.
Si n embargo, la legislación contempla algunas excepciones debido a la falta de sustitutos viables en determinados sectores.
Se permitirá la importación y uso de envases médicos y de laboratorio, así como de ciertos plásticos utilizados en proyectos viales y de construcción, considerados indispensables para garantizar la seguridad y funcionalidad de estas actividades.
En materia de biodegradabilidad, el artículo 154 dispone que los plásticos comercializados en el país deberán demostrar una degradación mínima del 20 % durante el primer año o del 90 % en un plazo máximo de cinco años.
Para verificar el cumplimiento de las medidas, la ley manda a realizar auditorías anuales a fabricantes e importadores, contempla que las infracciones graves podrán conllevar sanciones, inhabilitaciones y confiscación temporal de equipos.
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Pagos contemplados en la ley de residuos sólidos
Finalmente, la ley establece que toda persona jurídica, entidades gubernamentales y otros patrimonios autónomos, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.
Los aportes se realizarán de acuerdo con los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate.
Por ejemplo, persona jurídica o entidad con ingresos de hasta 5 millones de pesos aportarán 3,500 pesos. Persona jurídica o entidad con ingresos de: 5 millones un peso hasta 10 millones de pesos dominicanos aportarán seis mil pesos.
Entidad con ingresos de: 10 millones un peso hasta 25 millones de pesos aportarán 20 mil pesos.
Persona jurídica o entidad con ingresos de: 25 millones un peso hasta 50 millones de pesos, aportarán 90 mil pesos.