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Las alteraciones de los símbolos nacionales en RD se consideran delitos

 En la República Dominicana, la alteración de los símbolos patrios como el Himno Nacional es tipificada como delito por la ley. Situación que ha sido objeto de controv En la República Dominicana, la alteración de los símbolos patrios como el Himno Nacional es tipificada como delito por la ley. Situación que ha sido objeto de controversia y debate público. ersia y debate público.
En República Dominicana las alteraciones de los símbolos patrios son delitos. Foto: fuente externa

 En la República Dominicana, la alteración de los símbolos patrios como el Himno Nacional es tipificada como delito por la ley. Situación que ha sido objeto de controversia y debate público.

Un reciente caso involucra a un grupo LGBT que modificó el Himno Nacional y lo presentó en un evento público. Esto provocó una ola de indignación y llevó al Ministerio Público a iniciar una investigación. 

La Ley 210-19 sobre símbolos patrios establece sanciones para quienes alteren o irrespeten estos símbolos. 

Las reglas establecen sanciones para quienes alteren la letra o el tiempo musical del Himno Nacional, lo utilicen en actos póstumos no meritorios o lo bailen mientras es interpretado. 

La Ley 210-19 regula el uso de los símbolos patrios en la República Dominicana y establece sanciones para quienes los alteren o irrespeten. Esta define el ultraje como cualquier expresión afrentosa, invectiva o uso irrespetuoso de los símbolos patrios.

El Artículo 47 de la Ley de Símbolos Patrios de la República Dominicana establece que el ultraje o irrespeto a los símbolos patrios, como la Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo Nacional, se castiga con penas de prisión de uno a tres meses y una multa de cinco a veinte salarios mínimos.  Además, detalla las acciones específicas que se consideran ultraje, como quemar o destruir la bandera en público, colocar letreros sobre ella o usarla para cubrir un féretro en circunstancias no permitidas. 

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Irreverencia

Se castiga con penas de 15 a 30 días de prisión y multas de 1 a 5 salarios mínimos del sector público. Esto aplica en casos como:

Usar la bandera descolorida, raída, mal colocada o sin el escudo correcto, mostrar un escudo con colores incorrectos, interpretar el himno en contextos no solemnes o que no respeten su carácter patriótico.

Ultraje

Es más grave y corresponde a 1 a 3 meses de prisión y multas de 5 a 20 salarios mínimos del sector público. Incluye actos como:

Destruir o dañar la bandera (quemarla, pisotearla, usarla para limpiar, etc.). También modificar el himno cambiando su letra o melodía, interpretarlo de forma no solemne (por ejemplo, convertirlo en música bailable) o incluirlo en eventos inadecuados.

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