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La Suprema Corte establece criterio del delito de violación sexual

Presentan acusación contra hombre habría violado a una adolescente
Presentan acusación contra hombre habría violado a una adolescente

Santo Domingo, RD.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio del delito de violación sexual, señalando que cuando el artículo 331 del Código Penal describe los elementos constitutivos de este ilícito penal, se trata de la penetración sexual de cualquier naturaleza que sea.

En ese sentido, mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01139, de fecha 30 de septiembre de 2021, la SCJ resuelve el recurso de casación interpuesto por un ciudadano condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión por violación sexual en perjuicio de un menor de edad, y que en alta corte se confirmó dicha pena.

De acuerdo con la sentencia, el referido artículo 331 del Código Penal lo que sanciona es el acto de la penetración sexual. Argumenta que el término “de cualquier naturaleza que sea” incluye la vía anal u oral.

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Además, resalta que la presunción de inocencia que le amparaba al imputado quedaba totalmente fulminada en el juicio. “Todo lo cual fue refrendado por los jueces de la corte a qua, al determinar que fueron ponderados minuciosamente cada uno de los elementos de pruebas vertidos en el juicio”.

Precisa que los elementos de pruebas se conocieron según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia. “Dándose cabal cumplimiento con ello a las provisiones normativas procesales penales”.

La decisión la adoptaron los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala. También por los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Moisés A. Ferrer Landrón.

El delito de violación sexual en el Código Penal

El articulo Art. 331 del Código Penal dominicano dispone que “Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.

La violación se castigará con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos”.

Asimismo, establece que la violación se castigará con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Esto así cuando se cometa en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.

Asimismo, se castigará con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando se cometa contra un niño, niña o adolescente. Además, cuando sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima.

También cuando el mismo sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones. Todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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