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Justicia llama a senadores modificar o suprimir artículo 16 del proyecto de ley Código Penal

Abogado Amadeo Peralta denuncia que es amenazado
Abogado Amadeo Peralta denuncia que es amenazado

Santo Domingo RD.– El presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, Cesar Amadeo Peralta, llama la atención de los senadores a modificar o suprimir el artículo 16 del proyecto de ley del Código Penal que establece “excepción de imputación por fuerza u otras circunstancias, no se podrá imputar a quien actúa bajo una fuerza, acto reflejo o constreñimiento que no se pueda resistir”.

En opinión del jurista Amadeo Peralta, eso deja abierto el camino a la impunidad de personas que luego de cometer un crimen horrendo, se justificaran luego diciendo que fue que se le “monto el diablo” o que estaban poseídos por algún demonio, esto para intentar evadir un crimen o que se vieron obligados a robar, secuestrar o cometer un crimen porque una persona que no conocen lo obligó hacerlo o lo matarían a él, lo que no puede ser aceptado como ningún medio legal de excusa de culpabilidad ya que para eso este mismo Código establece la coautoría y la complicidad para los crímenes y delitos y si se suman a esta excusa legal absolutoria, las previsiones del artículo 15 del mismo Código, cuando establece que no se podrán imputar a quien al momento de cometer una infracción este afectado de una perturbación psíquica o trastorno mental, que anule por completo su discernimiento o el control de sus actos, entonces el propio Código podría tener en las calles libres de responsabilidad a personas que “se le meten arranques” o “se les monta el diablo”, hasta por un roce de vehículos o la disputa por un parqueo, lo que ha llevado a la comisión de crímenes inaceptables y que a final de cuenta son producto de la irracionalidad mental de muchos desadaptados sociales que han preferido asesinar a una persona por no ceder un parqueo o por el cruce de palabras en una colisión que no llego a concretarse.

Del mismo modo el presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, establece que el artículo 17 resulta muy poco entendible, ambiguo e interpretativo, análogo y de interpretación extensiva al disponer “inimputabilidad por error invencible.

No es imputable el error invencible que recae sobre uno de los elementos del tipo penal. El error de tipo vencible equivale a imprudencia”, disposición esta contraria al principio 2 de los principios fundamentales del Código Penal que establece que la ley penal es de interpretación estricta y prohíbe el uso de analogía y la interpretación extensiva de la normal penal.

Lo que entra en contradicción con la política de lucha y combate de la criminalidad al dejar estas brechas abiertas en beneficio de quienes cometen crímenes y delitos, ya que la sociedad dominicana necesita mayores y mejores legislaciones que los protejan de los criminales.

En opinión del jurista Amadeo Peralta, el artículo 24 del Código no es claro, es interpretativo y ambiguo y poco entendible al clasificar como infracciones graves aquellas que entrañaban un acentuado grado de daño personal y social y las infracciones menos graves son aquellas que entrañan un grado intermedio de daño personal y social y las infracciones leves son aquella que entrañan un reducido grado de daño personal o social, lo que evidentemente está sujeto a mucha interpretación personal, cuando es mejor ser más claro, especifico y detallado en cuales violaciones penales son graves, cuales menos graves o cuales son leves; nunca dejarlo a conveniencia de nadie.

Más contenido por Redacción CDN

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