Santo Domingo RD.– El presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, Cesar Amadeo Peralta, llama la atención de los senadores a modificar o suprimir el artículo 16 del proyecto de ley del Código Penal que establece “excepción de imputación por fuerza u otras circunstancias, no se podrá imputar a quien actúa bajo una fuerza, acto reflejo o constreñimiento que no se pueda resistir”.
En opinión del jurista Amadeo Peralta, eso deja abierto el camino a la impunidad de personas que luego de cometer un crimen horrendo, se justificaran luego diciendo que fue que se le “monto el diablo” o que estaban poseídos por algún demonio, esto para intentar evadir un crimen o que se vieron obligados a robar, secuestrar o cometer un crimen porque una persona que no conocen lo obligó hacerlo o lo matarían a él, lo que no puede ser aceptado como ningún medio legal de excusa de culpabilidad ya que para eso este mismo Código establece la coautoría y la complicidad para los crímenes y delitos y si se suman a esta excusa legal absolutoria, las previsiones del artículo 15 del mismo Código, cuando establece que no se podrán imputar a quien al momento de cometer una infracción este afectado de una perturbación psíquica o trastorno mental, que anule por completo su discernimiento o el control de sus actos, entonces el propio Código podría tener en las calles libres de responsabilidad a personas que “se le meten arranques” o “se les monta el diablo”, hasta por un roce de vehículos o la disputa por un parqueo, lo que ha llevado a la comisión de crímenes inaceptables y que a final de cuenta son producto de la irracionalidad mental de muchos desadaptados sociales que han preferido asesinar a una persona por no ceder un parqueo o por el cruce de palabras en una colisión que no llego a concretarse.
Del mismo modo el presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, establece que el artículo 17 resulta muy poco entendible, ambiguo e interpretativo, análogo y de interpretación extensiva al disponer “inimputabilidad por error invencible.
No es imputable el error invencible que recae sobre uno de los elementos del tipo penal. El error de tipo vencible equivale a imprudencia”, disposición esta contraria al principio 2 de los principios fundamentales del Código Penal que establece que la ley penal es de interpretación estricta y prohíbe el uso de analogía y la interpretación extensiva de la normal penal.
Lo que entra en contradicción con la política de lucha y combate de la criminalidad al dejar estas brechas abiertas en beneficio de quienes cometen crímenes y delitos, ya que la sociedad dominicana necesita mayores y mejores legislaciones que los protejan de los criminales.
En opinión del jurista Amadeo Peralta, el artículo 24 del Código no es claro, es interpretativo y ambiguo y poco entendible al clasificar como infracciones graves aquellas que entrañaban un acentuado grado de daño personal y social y las infracciones menos graves son aquellas que entrañan un grado intermedio de daño personal y social y las infracciones leves son aquella que entrañan un reducido grado de daño personal o social, lo que evidentemente está sujeto a mucha interpretación personal, cuando es mejor ser más claro, especifico y detallado en cuales violaciones penales son graves, cuales menos graves o cuales son leves; nunca dejarlo a conveniencia de nadie.