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Junta Central Electoral fija fecha limite para empadronamiento en el exterior

Junta Central Electoral fija fecha limite para empadronamiento en el exterior

SANTO DOMINGO.-La Junta Central Electoral dio a conocer este viernes la resolución No. 54-2023, la cual establece importantes cambios relacionados con las inscripciones electorales, empadronamientos en el exterior y otros aspectos fundamentales para las elecciones del año 2024 en la República Dominicana.

En la importante normativa, el organismo comicial dispuso que el 21 de octubre a las 7 de la noche como fecha límite para la realización de servicios administrativos relativos a las solicitudes de nuevas inscripciones, cambios de datos mayores o menores, cambios de residencia, cambio de civil a militar y renovación con cambios mayores o mayores.

Así como también, la renovación de documentos de identificación y electoral anteriores, naturalizaciones y renuncias a la ciudadanía dominicana.

De igual modo, se establece, que sea la fecha límite de suspensión para fines electorales de las inscripciones en el registro electoral para producir un cierre definitivo en el Padrón Electoral de las elecciones municipales del 18 de febrero de 2024.

La resolución, también establece que aquellos ciudadanos y ciudadanas residentes en el exterior que deseen votar en las ciudades donde se encuentran radicados, podrán obtener los servicios de registro civil y cedulación correspondientes con la finalidad de completar su inscripción en la lista de electores del exterior.

En las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y Congresionales del 19 de mayo de 2024, el organismo comicial dispuso que los ciudadanos y ciudadanas que se hayan empadronado para votar en el exterior lo harán en aquellos colegios electorales creados por la Junta Central Electoral a tales fines.

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A continuación, los puntos más relevantes de esta resolución:

Primero: La fecha límite para la realización de varios servicios administrativos relacionados con las solicitudes de inscripción en el registro electoral, cambios de datos, renovación de documentos de identificación y electoral, naturalizaciones y renuncias a la ciudadanía dominicana se ha fijado para el 21 de octubre de 2023, a las 7:00 p.m.

Párrafo I: Para los empadronamientos en el exterior con fines electorales, los ciudadanos y ciudadanas podrán hacerlo hasta el 21 de enero de 2024 en las Oficinas de Servicios en el Exterior (OSEs) de la Junta Central Electoral. Estos empadronamientos en el exterior serán válidos únicamente para las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y de diputaciones del 19 de mayo de 2024.

Segundo: Se establece que el 21 de octubre de 2023 es la fecha límite para la suspensión de inscripciones en el registro electoral con fines electorales, lo que resultará en el cierre definitivo del Padrón Electoral para las Elecciones Municipales del 18 de febrero de 2024 y, posteriormente, para las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y Congresionales del 19 de mayo de 2024, esta última suspensión será efectiva el 20 de enero de 2024.

Párrafo I: Los ciudadanos que hayan solicitado su inscripción hasta el 21 de octubre de 2023, y cuyos expedientes no hayan podido ser procesados por alguna razón atribuible al solicitante, podrán votar en las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y Congresionales del 19 de mayo de 2024, si sus expedientes son aprobados antes del 18 de febrero de 2024.

Tercero: La suspensión de inscripciones antes mencionada es de carácter provisional y se reabrirá para fines electorales treinta (30) días después de las últimas elecciones.

Cuarto: Se entregará el registro de electores a las organizaciones políticas el 20 de noviembre de 2023 para las elecciones municipales de febrero de 2024 y el 20 de febrero de 2024 para las Elecciones Generales Ordinarias legislativas y presidenciales de mayo de 2024.

Quinto: Los duplicados de la Cédula de Identidad y Electoral se continuarán entregando hasta dos (2) días antes de cada elección, a las 7:00 p.m., en caso de pérdida o deterioro.

Sexto: Las decisiones tomadas en esta resolución se aplican específicamente a la Cédula de Identidad y Electoral.

Séptimo: Se reconoce el derecho de los ciudadanos a realizar cambios en su documento de identidad y electoral respecto a su residencia en situaciones de necesidad de traslado, siempre que se presenten los documentos probatorios correspondientes.

Octavo: La Junta Central Electoral se reserva el derecho de investigar los cambios de residencia que se consideren irregulares y que busquen beneficiar candidaturas municipales o congresionales.

Párrafo I: Si se confirma el fraude en el cambio de residencia, se procederá con la anulación de la solicitud, ya sea aprobada o no, y se tomarán medidas legales según lo establecido en la legislación vigente.

Noveno: Los ciudadanos residentes en el exterior podrán obtener los servicios de registro civil y cedulación necesarios para completar su inscripción en la lista de electores del exterior.

Décimo: Para las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y Congresionales del 19 de mayo de 2024, los ciudadanos empadronados en el exterior votarán en los colegios electorales creados específicamente para este propósito.

Décimo Primero: Se extiende el horario de los Centros de Cedulación y la Dirección de Registro Electoral hasta las 7:00 p.m. hasta el sábado 21 de octubre de 2023, para brindar servicios a nivel nacional.

Décimo Segundo: Se llevará a cabo una campaña de difusión y orientación a través de la Dirección de Comunicaciones de la Junta Central Electoral para informar a la ciudadanía y a las instituciones públicas y privadas sobre los cambios y disposiciones de esta resolución.

Esta resolución busca regular y asegurar la integridad del proceso electoral en la República Dominicana, estableciendo plazos y procedimientos claros para los ciudadanos y las organizaciones políticas en las elecciones del año 2024.

Más contenido por Redacción CDN

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