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JCE establece criterios para orden de postulación candidaturas plurinominales

JCE establece criterios para determinar orden de postulación candidaturas plurinominales
Fachada JCE (fuente externa)

Santo Domingo, RD.- La Junta Central Electoral (JCE) emitió este viernes una resolución con la que estableció los criterios para la determinación del orden de postulación de las candidaturas plurinominales escogidas a través de las modalidades de elección por primarias, convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas.

Se trata de la resolución 01-2024 que también regula las candidaturas reservadas.

Según el documento, los criterios que se utilizaran para definir el orden de postulación de las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías, en las boletas oficiales, son los siguientes:

En primer lugar, se colocará en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en la modalidad de primarias. Esto se hará en orden descendente. Es decir, se colocará en los primeros lugares las candidaturas que obtuvieron la mayor cantidad de votos hasta completar el número de candidaturas elegidas bajo dicha modalidad.

A seguidas, se pondrá en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en las modalidades de convenciones o asambleas y encuestas, en orden descendente hasta completar el número de candidaturas elegidas bajo dicha modalidad.

Finalmente, se colocarán en las boletas oficiales las candidaturas reservadas. Estas se agregarán en orden alfabético del primer apellido. Después de las candidaturas que se hayan colocado y que compitieron en los procesos de selección interna de los partidos.

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JCE sobre candidaturas que correspondan a sustituciones por vacantes

Además, la resolución indica, en el párrafo 1, que las candidaturas que correspondan a sustituciones por haberse producido vacancias, según las causas previstas en el artículo 56 de la Ley Núm.33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, también se agregarán en orden alfabético del primer apellido. Esto después de las candidaturas que se hayan colocado y que compitieron en procesos de selección interna de candidaturas y las candidaturas reservadas.

El párrafo 2 señala que en aquellos casos en los que no se haya realizado una determinación por votos para la nominación de candidaturas en los procesos de selección interna, estas candidaturas se colocarán en orden alfabético del primer apellido.

De igual forma, en los casos en los que organizaciones políticas solo hayan utilizado uno o varios de estos métodos de selección interna de candidaturas, el orden para la postulación será el resultado de esos métodos de selección. Se hará respetando lo dispuesto en el presente ordinal.

El órgano rector de elecciones advierte que la aplicación de los criterios previstos estará sujeta al cumplimiento de la proporción de género. Este es correspondiente al 40% mínimo y 60% máximo de hombres y mujeres por demarcación. Estos se deben presentar en las correspondientes propuestas de candidaturas. Específicamente en los casos de diputaciones, regidurías y vocalías. Así lo indica el artículo 53 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

La resolución también indica que la Junta Central Electoral podrá adoptar otras medidas complementarias que estime convenientes. Esto para lograr una ejecución eficaz de lo dispuesto en la presente resolución.

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A seis semanas para las elecciones municipales el país entra en una ruta crucial y aumenta la cantidad de plazos legales que deberán cumplirse para el montaje del proceso en el que se disputarán más de 2 mil cargos de elección popular.

En poco más de 45 de días son las elecciones municipales, pautadas para el 18 de febrero. La Junta Central Electoral (JCE) trabaja a toda marcha para ultimar los detalles del proceso y agotar cada uno de los plazos establecidos en el calendario electoral que entra en su ruta crítica.

Plazos legales elecciones municipales enero 2024:

04 de enero: fecha límite para anunciar el local donde funcionará cada colegio electoral.

09 de enero: límite para la realización de actos inaugurales de gobierno y alcaldías.

19 de enero: límite para la creación, traslado o fusiones de colegios electorales.

19 de enero: límite para iniciar los trabajos de impresión, recepción y pre empaque de las boletas municipales.

Llegado el mes de febrero, los aprestos se tornaron más intensos.

03 de febrero: fecha límite para la publicación de la copia de la boleta municipal y la designación de los funcionarios de los colegios electorales.

10 de febrero: límite para la JCE entregar las credenciales a funcionarios/as de Colegios Electorales.

10 de febrero: límite para publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales y para que los partidos depositen el presupuesto no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar durante el año.

13 de febrero: JCE debe iniciar la entrega de los materiales a las juntas electorales.

15 de febrero: fecha tope para la realización de proselitismo, incluyendo reuniones de carácter político, y las campañas televisivas.

17 de febrero: 24 horas antes del proceso, se suspende el expendio y distribución de bebidas alcohólicas.

Finalmente, el 18 de febrero están convocados más de 8 millones de dominicanos a las urnas para elegir a 158 alcaldías, 1,164 regidurías, 235 direcciones municipales y 735 vocales.

Más contenido por Redacción CDN

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