Principales

JAC prohíbe vuelos de pasajeros provenientes de venezuela

La medida estará vigente hasta que Venezuela levante la restricción

Santo Domingo, RD.- La Junta de Aviación Civil (JAC), en virtud de las atribuciones que le otorga la ley, decidió mediante Resolución 146-2020, suspender todas las operaciones aéreas entre la República Dominicana y la República Bolivariana de Venezuela.

El presidente de la JAC, José Ernesto Marte Piantini, envió la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex), Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana (ALA), Asociación Dominicana de Líneas Aéreas (ADLA) y a los Aeropuertos Internacionales de la República Dominicana, ya que hace días Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, prohibió los vuelos con nuestro país porque la gente llegaba “en un 60 y 70%, cundida de COVID-19”.

Informó que la medida se mantendrá vigente hasta tanto la República Bolivariana de Venezuela levante la restricción establecida a la República Dominicana mediante el NOTAM A0500/20.

La JAC comunicó que en la sesión extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2020 dicha restricción no afectará las aeronaves en estado de emergencia, vuelos de carga y correo, humanitarios, Medevac, de repatriación, de Naciones Unidas, paradas técnicas y sobrevuelos de aviación general y comercial, los cuales deberán contar con previa autorización de las autoridades aeronáuticas, de la República Dominicana, excepto las aeronaves en estado de emergencia y los sobrevuelos de aviación general y comercial.

Ley 491-06

Mediante la presente ley se crea el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) como ente público especializado y técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio, poder de reglamentación, de decisión y autoridad para implementar su organización interna.

Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)

Ente público autónomo creado en virtud de la presente ley a cargo de la supervisión y control de la aviación civil en la República Dominicana, exceptuando las atribuciones conferidas por la presente ley a la JAC.

Junta de Aviación Civil (JAC)

El organismo asesor del Poder Ejecutivo en lo relativo a la política del transporte aéreo nacional, así como regulador y ejecutor de los aspectos económicos de dicho transporte.

Ciudadano de la República Dominicana:

1)Persona considerada como dominicano de acuerdo a la Constitución y las leyes;
2) Una persona jurídica, creada u organizada conforme a las leyes de la República
Dominicana.

Más noticias