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Gobierno discute reglamento regula aplicación ITBIS en áreas digitales

Gobierno discutirá reglamento regula aplicación a ITBIS en digitales
Gobierno discutirá reglamento regula aplicación a ITBIS en digitales

Santo Domingo, RD.- Este martes la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), convocó a participar en el foro para discusión del proyecto de reglamento que regula el procedimiento para aplicación de ITBIS a servicios digitales captados en el país y que prestados por proveedores del exterior.

El mismo será aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en el país. En tanto el foro estará abierto del 15 de febrero hasta el 21 de marzo de 2022.

«La convocatoria tiene como objetivo  establecer un procedimiento de Registro, Administración, Liquidación y Pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industralizados y Servicios (ITBIS) aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados con el territorio nacional», explica el documento difundido por la página oficial de Instagram de la entidad.

La versión digital del proyecto de Reglamento estará disponible en el foro en línea de la
Dirección General de Impuestos Internos (DGI) al cual se puede acceder mediante el portal www dgilgov.do.

Asimismo, también estará disponible en la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Esta convocatoria a consulta pública tiene una duración de 25 días hábiles,
iniciando este martes 15 de febrero hasta el lunes 21 de marzo de 2022.

Sugieren DGII cobre impuesto salarios superiores a los RD$36,931.43

La Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM), exigió a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), llevar la exención en el pago del impuesto sobre la renta a los salarios que excedan de los RD$36,931.43 mensuales en vez de a partir de los RD$34,685.00 mensuales que tiene como parámetro desde 2012.

“Mediante la ley 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, se suspendió la aplicación del ajuste anual por inflación contemplado en los artículos 296 y 327 de la Ley 11-92 contentiva del Código Tributario, pero no se aplicó la proporción de 2012 hasta el 9 de noviembre, que ascendía a un 2.62%”, recordó David La Hoz, presidente de Fundecom.

El ajuste por inflación

El ejecutivo de la entidad destaca que tampoco se aplicó el ajuste por inflación de 2017, ascendente a un 3.28%. Reclamo que hicieron en su momento Fundecom y la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS) y varios sindicatos afiliados. En visita realizada al entonces director de la DGII, Magín Díaz. Lo que les obligó a elevar un recurso contencioso administrativo y en la actualidad el caso se encuentra en la Suprema Corte de Justicia.

En nota de prensa enviada a este medio, la entidad informa que las autoridades impositivas han dejado de aplicar un 5.90% en el ajuste anual. Esto a fin de que el salario exento del pago del impuesto sobre la renta sea de RD$36,931.42. Lo que implica que esas autoridades incurren en delito de colusión. Que es cuando se cobra un impuesto no debido o más allá del debido, según lo establece el artículo 174 del Código Penal.

La organización de defensa de los derechos de consumidores y usuarios entiende que Impuestos Internos aplicó el ajuste por inflación para 2016, se negó a aplicarlo para 2017. Luego para 2018, 2019, 2020 y 2021 se suspendió su aplicación vía la ley de Presupuesto de esos años, perjudicando de esa manera a los asalariados dominicanos.

Más contenido por Redacción CDN

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