Hasta principios del siglo XX, el duelo —enfrentamiento entre dos personas con espada o pistola— se consideraba la única forma de restaurar el honor o la reputación. Por lo general, involucraba a militares, aristócratas, políticos o periodistas y se llevaba a cabo conforme a un código de honor, en presencia de padrinos y médicos. Las causas más comunes del duelo eran los insultos, las calumnias o la difamación. Asimismo, las acusaciones de cobardía, deshonestidad o infidelidad terminaban a menudo en un enfrentamiento, el cual podía ser a muerte o a “primera sangre”.
La muerte de personas extraordinarias, como el secretario del Tesoro Alexander Hamilton y el matemático Évariste Galois, confirma que el duelo es una solución subóptima para resarcir el daño y restaurar el prestigio personal. Por ello, el fortalecimiento del Estado de derecho ha ido estableciendo sanciones civiles y penales contra la difamación, la injuria o la calumnia, con el fin de ofrecer una vía legal que repare el honor.
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La vía civil evitaría el abuso de la capacidad coercitiva del Estado, que podría restringir la libertad de expresión mediante la generalización de las penas de cárcel. No obstante, la sanción penal se justificaría como mecanismo disuasorio frente al problema del infractor insolvente —expuesto por los profesores Gary Becker y Richard Posner (Chicago)—, cuando el difamador carece de recursos para compensar el daño producido.
Un mecanismo que permite resolver pacíficamente un conflicto constituye el equivalente óptimo a los duelos del pasado, relegados hoy a la literatura y al cine. Posibilita la solución del problema con el mínimo costo para la sociedad, dado que evita la pérdida de vidas humanas y traslada la carga monetaria de litigar de mala fe a quien demanda sin fundamento. Ahora bien, para que las sanciones puedan determinarse e imponerse de manera imparcial y óptima, se requieren instituciones judiciales independientes, dotadas de procesos civiles ágiles y eficientes.