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DGII explica reglamento de aplicación ITBIS a servicios digitales

DGII: Proyecto eliminación arancelaria no afectaría efecto de ingresos
DGII: Proyecto eliminación arancelaria no afectaría efecto de ingresos

Santo Domingo, RD.- En un documento con preguntas y respuestas, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), explicó que con el “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”.

De acuerdo al documento, quiénes pagarían ese ITBIS serían los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en el país. Que, desde el extranjero prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional.

En tanto, la DGII y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Convocan a todas las personas interesadas a realizar sus comentarios, sugerencias y observaciones sobre el proyecto.

ITBIS

 ¿Qué son los servicios digitales?

Los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario. Esto a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.

  • ¿Significa esto que los usuarios dominicanos de estos servicios pagarán ITBIS cuando contraten o consuman uno de los servicios que ofrecen estos proveedores internacionales?

No. Quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión).

Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este País.

  • ¿Por qué los servicios digitales captados en la República Dominicana deben pagar el ITBIS en este país?

Porque conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional. Está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.

Más contenido por Redacción CDN

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