Despierta con CDN

Libertad de expresión tiene límites cuando afecta el honor y la intimidad, señala constitucionalista

El debate sobre los límites a la libertad de expresión se reavivó tras la liberación y el cumplimiento de la condena de Mario José Redondo Llenas y las reacciones sociales que generaron sus declaraciones públicas.

La abogada constitucionalista Maribel Reyes afirmó que los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, no son absolutos y tienen límites cuando afectan el honor e intimidad de otras personas, especialmente cuando la víctima es un menor de edad.

«Siempre se tiene que tomar en cuenta a que no afecte el honor e intimidad personal de otra persona», dijo Reyes, quien recordó que el artículo 49 de la Constitución prevé limitaciones cuando están implicados menores.

Reyes consideró que los medios no necesariamente debían estar presentes en el momento de la salida de prisión y que la declaración pública conecta de inmediato con la víctima, que en este caso «no se puede defender».

La abogada señaló que existe una línea gris al evaluar si una declaración revictimizó a la víctima y que cada manifestación debe analizarse para determinar si lesionó el honor o la intimidad del menor.

Derecho al olvido

Sobre el derecho al olvido, Reyes explicó que en República Dominicana es poco ejercido y que, en general, lo solicitan quienes cometieron hechos para eliminar referencias en buscadores o bases de datos tras cumplir condena.

«Si ya tú cumpliste una pena, sí tienes derecho a ejercer» el derecho al olvido en bases de datos de antecedentes, dijo Reyes, aunque aclaró que ese derecho no implica borrar el conocimiento público de que se cometió un crimen contra una víctima.

Reyes diferenció el derecho al olvido aplicado a excondenados del derecho de las víctimas y sus familias a no resultar revictimizadas; defendió el interés de las familias de evitar que el agresor se lucren o haga vida pública en torno al crimen.

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Jurisprudencia y criterios para la ponderación

Reyes indicó que la Constitución no da cobertura directa al derecho al olvido, pero que la jurisprudencia sí ha abordado estos temas y que el Tribunal Constitucional analiza cada caso por aristas: honor, intimidad y razonabilidad.

Explicó que el tribunal valorará pieza por pieza las declaraciones para determinar si existió vulneración del honor o de la intimidad personal de la víctima.

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