El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoniano Peralta Romero, aclaró que la ausencia de un reglamento no impide la aplicación de una ley. Reiteró que las normativas promulgadas adquieren obligatoriedad conforme a los plazos establecidos en la Constitución y el Código Civil dominicano.
“Primero, la no existencia de un reglamento no impide la aplicación de la ley,» explicó el Consultor Jurídico. «Segundo, esta no es una ley vieja, y el estilo de la Consultoría Jurídica y del Gobierno ha sido consensuar los reglamentos con todos los actores involucrados”, indicó Peralta Romero. Esto fue al referirse a la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
Asimismo, informó que el Tribunal Constitucional ha revisado dos artículos de dicha ley. Este es el motivo por el cual la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo se encuentra en proceso de estudio. Estos análisis podrían tener impacto en la elaboración del reglamento correspondiente.
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Reglamento de la Ley de la Policía
“Cuando aprobamos el reglamento de la Ley de la Policía, lo hicimos en esta gestión, con el apoyo del Consultor Jurídico. Esto, a pesar de que esa ley tenía más de 10 años de haber sido promulgada”, agregó el funcionario. Esto al poner en perspectiva los tiempos de elaboración normativa.
Por su parte, la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim) recordó que, conforme al artículo 109 de la Constitución de la República, las leyes son obligatorias una vez transcurren los plazos legales. Estos son establecidos para su conocimiento en todo el territorio nacional.
En ese sentido, citó el artículo 1 del Código Civil. Este dispone que las leyes, una vez promulgadas y publicadas en la Gaceta Oficial, se reputan conocidas al día siguiente en el Distrito Nacional. Además, al segundo día en el resto de las provincias del país.
La Ley 368-22 promulgada y publicada en la Gaceta Oficial No. 11092 del 22 de diciembre de 2022. Por lo tanto, entró en vigencia el 24 de diciembre de ese mismo año. Resulta de obligatorio cumplimiento a nivel nacional desde esa fecha, según indicó el Consultor Jurídico.
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Tanto la Consultoría Jurídica como Fedodim coincidieron en que los procesos regulatorios deben ser participativos. Sin embargo, la vigencia de la ley no está sujeta a la aprobación del reglamento. Así lo establecen las normas vigentes en el ordenamiento jurídico dominicano.