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Constitución dominicana respalda Tratado de Paz de 1929 entre RD y Haití

Gobierno haitiano expresa preocupación por seguridad de sus ciudadanos en RD
Gobierno haitiano expresa preocupación por seguridad de sus ciudadanos en RD

Santo Domingo, RD.- La Constitución de la República Dominicana respalda el Tratado de Paz de 1929 y establece su vigencia tácita en lo que respecta a la soberanía y la frontera con Haití, lo que tiene implicaciones significativas en la controversia sobre la construcción de un canal por parte de Haití en la zona fronteriza.

El artículo 11 de la carta constitucional dominicana deja en claro que el uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos están regulados por los principios consagrados en el Tratado de Paz de 1929, así como en el Protocolo de Revisión del año 1936 del mismo tratado. Esto significa que cualquier actividad que afecte la integridad territorial o los recursos compartidos en la frontera debe estar en conformidad con estos acuerdos internacionales.

La controversia se desató cuando se anunció la construcción de un canal por parte de Haití en la región fronteriza, sin el consentimiento de la República Dominicana. Esta acción va claramente en contra de los principios constitucionales del país y del acuerdo internacional.

Frontera entre República Dominicana y Haití

El Tratado de Paz de 1929, que fue firmado tras una larga disputa territorial, establece las fronteras entre la República Dominicana y Haití y define la soberanía sobre los ríos y cuerpos de agua compartidos. El Protocolo de Revisión de 1936 reafirma estos principios y aclara aún más las responsabilidades de ambas naciones en la gestión de los recursos hídricos en la frontera.

La Constitución dominicana establece que estos acuerdos internacionales son parte integral del marco legal del país y, por lo tanto, deben ser respetados y cumplidos. Cualquier acción que amenace la soberanía o el uso sostenible de los recursos en la frontera contraviene la Constitución y los compromisos internacionales de la República Dominicana.

Constitución dominicana

  • Artículo 9. Territorio nacional:

El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por:

La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina.

El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar.

El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional.

  • Artículo 10. Régimen fronterizo.

Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano. En consecuencia:

Los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos.

El régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona Fronteriza estará sometido a requisitos legales específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el interés nacional.

  • Artículo 11. Tratados fronterizos.

El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití.

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