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Código Procesal Penal y Ley 53-07 facilitan la intervención telefónica

Siempre y cuando las mismas estén justificadas y autorizadas por algún juez

Santo Domingo RD.- El Código Procesal Penal y la Ley 53-07 sobre Delito de Alta Tecnología amparan las intervenciones telefónicas, siempre y cuando las mismas estén justificadas y autorizadas por algún juez.

Gran sorpresa ha causado en la sociedad la facilidad con la que se pueden intervenir los teléfonos de cualquier persona en la República Dominica.

Aunque dicha acción está avalada en la ley, la misma debe estar bien sustentada para ser autorizada.

Son el artículo 195 del Código Penal y el artículo 53-07 los que facilitan la acción aunque mucho entiende que esta se hace muchas veces violentado las legislaciones.

En tanto, que el juez Alejandro Vargas, plantea que previo a su autorización, la solicitud de interceptación telefónica debe ser sustentada.
Entre las intervenciones telefónicas recientes se destaca la de la viceministra Susana Gauteraux.

Otra de las intervenciones telefónicas que ha generado escándalo fue la de la jueza Miriam Germán Brito.

Por: Juan Reyes

Más contenido por Redacción CDN

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