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Aplazan audiencia en la que conoce caso del PRM y de regidor de Higüey

Aplazan audiencia en la que conoce caso del PRM y de regidor de Higüey
Aplazan audiencia en la que conoce caso del PRM y de regidor de Higüey

Santo Domingo, RD. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) fijó nueva fecha para conocer el fondo de la demanda en impugnación de designación del regidor del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por el municipio de Higüey, Mizael Evangelista.

También aplazó la acción de impugnación contra la Convención Nacional Extraordinaria del PRM, realizada el 30 de enero de este año y que aprobó la adopción de los nuevos estatutos generales de esa organización política.

Ambas audiencias están programadas para el miércoles 27 de abril, según informó el Tribunal Superior Electoral.

Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo presidio la corte junto a Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz.

TSE declara inadmisible recurso contra asamblea de delegados PRM

El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible el recurso de amparo preventivo de extrema urgencia. Este buscaba anular la convocatoria de la asamblea de delegados del Partido Revolucionario Dominicano.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los jueces titulares Rosa Pérez de García, Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, adoptaron la decisión a unanimidad. Por la razón de que las quejas formuladas por el amparista constituyen una cuestión de legalidad ordinaria.

“Acoge las conclusiones incidentales planteadas por la parte accionante y, declara inadmisible, la acción de amparo preventivo de extrema urgencia. La que fue incoada en fecha once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el cuidando Adres Cervantes Días Jiménez contra el PRM y su Dirección Ejecutiva. En virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3 de la Ley núm. 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. En razón de que las quejas formuladas por el amparista constituyen una cuestión de legalidad ordinaria que no puede ser atendido mediante una acción de amparo; dada la naturaleza especial de este proceso constitucional”.

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Más contenido por Redacción CDN

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