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11 Modificaciones en la Constitución: Lo que debes saber

11 Modificaciones en la Constitución

Santo Domingo. – La Asamblea Nacional Revisora aprobó la modificación de 11 artículos clave de la Constitución de la República Dominicana, en lo que representa un cambio significativo para el marco legal del país.

Estas modificaciones, que ahora deberán ser promulgadas por el presidente en un plazo de 15 días, tienen implicaciones profundas en diversos aspectos del sistema político y judicial dominicano.

Artículo 209: Nueva estructura del proceso electoral

Uno de los artículos modificados es el 209, que regula los procesos electorales. Con la nueva redacción, se confirma que los colegios electorales abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, además de legisladores, autoridades municipales y otros funcionarios electivos.

Los comicios se celebrarán el tercer domingo de mayo, estableciendo una fecha fija que busca garantizar la estabilidad en el calendario electoral. Este ajuste asegura que los procesos de elección mantengan un orden riguroso, con el objetivo de evitar conflictos y ambigüedades.

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Disposición transitoria: Limitación de la reelección en la Constitución

Otra modificación relevante es la disposición transitoria que prohíbe al presidente electo en mayo de 2024, Luis Abinader, aspirar nuevamente al cargo presidencial o a la vicepresidencia en el futuro.

Esta medida no solo reafirma el límite a la reelección en el país, sino que también refuerza el compromiso con la alternancia en el poder, un tema de debate recurrente en la política dominicana. De esta manera, se envía un mensaje claro de que el liderazgo nacional debe renovarse periódicamente.

Artículo 169: Reestructuración del Ministerio Público

El artículo 169 también experimentó modificaciones importantes. Este artículo ahora define con mayor precisión el rol del Ministerio Público, que será el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir investigaciones y ejercer la acción pública.

Esto busca fortalecer la autonomía y el poder de esta institución dentro del sistema judicial. Un aspecto crítico para asegurar una justicia más eficiente y transparente. Las implicaciones de esta modificación son claras: el Ministerio Público tendrá un marco legal más robusto para enfrentar el crimen y la corrupción.

Artículo 171: Procedimiento para nombramientos en el Ministerio Público

El artículo 171 establece que el presidente de la República dispondrá de 100 días desde el inicio de su mandato para proponer al Consejo Nacional de la Magistratura un candidato para Procurador General de la República. Además, deberá nombrar siete Procuradores Adjuntos.

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Esta modificación aporta claridad y establece un límite temporal que asegura una rápida designación de los altos funcionarios del Ministerio Público. Contribuyendo así a un funcionamiento más ágil y eficiente de esta institución clave para la justicia.

Reducción de la Cámara de Diputados

Otro cambio significativo fue la reducción del número de diputados, que ahora quedará en 170. De ellos, 158 serán elegidos por circunscripción territorial, cinco por acumulación de votos y siete representarán a la comunidad dominicana en el exterior.

Esta reducción tiene implicaciones directas en la representación y la eficiencia del Congreso. Pues con menos legisladores se espera una mejor distribución de los recursos y una mayor agilidad en la toma de decisiones.

Nuevas funciones para el Abogado General de la Administración Pública según la Constitución

Finalmente, en la nueva Constitución se establece que el Abogado General de la Administración Pública será el representante permanente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Esta dependencia del Poder Ejecutivo refuerza la representación del Estado en asuntos legales, lo que otorga mayor consistencia en la defensa de los intereses públicos. Esta nueva función le otorga un rol protagónico en la defensa de las decisiones gubernamentales ante la justicia.

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