Guayaquil (Ecuador) .- Los ecuatorianos vuelven este domingo a las urnas para elegir entre el presidente Daniel Noboa y la correísta Luisa González quién gobernará el país durante los próximos cuatro años, en medio de un proceso lleno de polémicas y cuestionadas decisiones tomadas por parte de organismos electorales.
Estos episodios se han ido registrando desde finales del año pasado, cuando se cerró el proceso de inscripción de candidaturas y han continuado surgiendo hasta ahora, como la prohibición de votar con el teléfono en la mano, una medida que no existía en la primera vuelta y que se estableció para el balotaje.
1.- Inhabilitación de candidato presidencial
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aceptó en noviembre de 2024 unas impugnaciones en contra de la candidatura de Jan Topic, un exlegionario y empresario especialista en seguridad, que quedó en cuarto lugar en los comicios de 2023, lo que lo dejó fuera del actual proceso electoral, donde se perfilaba como un rival que podía desbancar a Noboa.
Los jueces del TCE concluyeron que existía un conflicto de intereses al considerar que Topic tenía en ese momento contratos con el Estado, algo que el empresario negó.
2.- Presidente-candidato sin licencia campaña
La normativa electoral ecuatoriana establece que toda autoridad que busque su reelección inmediata debe pedir licencia del cargo durante el periodo de la campaña electoral, algo a lo que Noboa se ha rehusado tanto en la primera vuelta como ahora en la segunda.
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Sin embargo, Noboa interpreta que esta nueva candidatura suya no es una reelección porque en 2023 fue escogido únicamente para completar el mandato presidencial 2021-2025 que le correspondía inicialmente a Guillermo Lasso.
Asimismo, considera inoportuno que la licencia para que él pueda hacer campaña electoral dependa de que sea aprobada en la Asamblea Nacional (Parlamento), que controla el correísmo, la fuerza política de su rival en estos comicios.
Hasta ahora ninguna autoridad ha determinado si Noboa ha cometido una infracción electoral al realizar campaña sin pedir licencia del cargo.
3.- Vicepresidenta de Ecuador encargada
La Constitución sostiene que únicamente la vicepresidenta, elegida por voto popular junto al presidente, puede sustituirlo en sus funciones. En este caso, la vicepresidenta es Verónica Abad, quien mantiene un enconado enfrentamiento con Noboa, y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) suspendió a Abad debido a este conflicto.
Noboa ha buscado mantener alejada a Abad del Gobierno todo lo posible, y en los días que ha realizado actividades electorales no ha delegado la Presidencia en ella. En su lugar, ha nombrado por decreto a la secretaria de la Administración Pública, Cynthia Gellibert, como «vicepresidenta encargada» para que asumiese ella las funciones presidenciales de forma temporal.
Sin embargo, Noboa ha repetido la misma situación posteriormente, aunque ya sin emitir decretos que hacían explícito este traspaso de funciones.
4.- Denuncias de «irregularidades» sin pruebas
Durante y después de las votaciones del 9 de febrero, González y Noboa hicieron denuncias públicas sobre supuestas irregularidades registradas en el proceso electoral, pero no aportaron pruebas.
La candidata correísta dijo tras sufragar que Diana Atamaint, la presidenta del CNE, fue «jefa de campaña» de Noboa, al permitir las «irregularidades», mientras que el mandatario denunció que algunas bandas criminales amenazaban a los votantes en ciertas zonas para que votaran por el partido de su adversaria.
Las misiones de observación electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Unión Europea (UE) descartaron un «fraude» en los comicios y avalaron los resultados oficiales al señalar que el proceso fue «transparente».
5.- Elecciones en Ecuador fueron sin teléfono
Fruto de esas denuncias, el Gobierno solicitó que para esta segunda vuelta el uso de teléfonos u otros dispositivos electrónicos estuviese prohibido en el momento de la votación, al entender que los electores extorsionados fotografiaban su voto como prueba.
El CNE no solo aceptó el pedido, sino que además lo amplió también al escrutinio, con la única excepción del jefe de mesa electoral. Quien incumpla la restricción puede enfrentar una multa de hasta 32.900 dólares, aunque algunos constitucionalistas sostienen que las autoridades no pueden aplicar estas sanciones.
El correísmo rechazó ampliamente la resolución, al considerar que puede crear una barrera para documentar presuntas irregularidades. Sin embargo, la Corte Constitucional validó la prohibición al entender que es una forma de proteger el derecho al voto secreto.
Fuente: EFE