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Uruguay: La Suprema Corte dictó 7 nuevos fallos sobre la inconstitucionalidad de la Ley de medios

Uruguay: La Suprema Corte dictó 7 nuevos fallos sobre la inconstitucionalidad de la Ley de medios
Uruguay: La Suprema Corte dictó 7 nuevos fallos sobre la inconstitucionalidad de la Ley de medios

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay emitió siete fallos nuevos sobre la ley de medios de ese país a partir de distintos reclamos sobre la inconstitucionalidad de ciertos artículos.

De acuerdo a lo que informa el periódico El Observador, en las sentencias, la SCJ ratificó la inconstitucionalidad de cinco artículos que ya habían sido declarados como tales meses atrás.

Las sentencias corresponden a recursos presentados por las empresas Monte Carlo, Sociedad Televisora Larrañaga (Canal 12), Telecable Cerro Largo y algunos particulares.

Las sentencias corresponden a recursos presentados por las empresas Monte Carlo, Sociedad Televisora Larrañaga (Canal 12), Telecable Cerro Largo y algunos particulares

Las sentencias corresponden a recursos presentados por las empresas Monte Carlo, Sociedad Televisora Larrañaga (Canal 12), Telecable Cerro Largo y algunos particulares

Los fallos a favor de las compañías ratifican por unanimidad la inconstitucionalidad de los artículos 39 inciso 3, que regula eventos de interés general, como partidos de fútbol; el artículo 60 literal C, que refiere a la regulación de los contenidos con los que deben contar los medios audiovisuales; el artículo 98 inciso 2, que hace referencia a las inspecciones por parte de funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec). En el caso del inciso 2, se declaró inconstitucional el derecho a suspender las emisiones en caso de haber «inconvenientes» para el «desarrollo de las inspecciones«.

El mismo medio informó que la Corte también ratificó por mayoría la inconstitucionalidad del inciso 5 del artículo 117, que obliga a las empresas de cable a incluir a Televisión Nacional dentro de su paquete de canales.

Por último, el máximo órgano judicial volvió a declarar inconstitucional el inciso 2 del artículo 149, que refiere a la titularidad de los canales y estaciones, y aclara que los públicos tienen preferencia sobre los privados.

Estos siete fallos se suman a otros seis que ya habían sido dictados meses atrás, lo que suma un total de 13 sentencias de 29 recursos presentados. La información fue publicada por la Suprema Corte de Justicia en su página web.

Desde: INFOBAE

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