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Qué debo hacer si mi visa expira y no puedo salir de EEUU

El COVID-19 obligó a las aerolíneas a cancelar miles de vuelos. Las fronteras cerraron; los Consulados y las Embajadas de EEUU no emiten ni renuevan visas; los centros y sedes de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) permanecen cerrados, y la semana pasada el presidente Donald Trump suspendió la inmigración durante 60 días.

Ante este panorama, miles de extranjeros que se quedaron varados en EEUU por el coronavirus se preguntan qué ocurrirá con su situación. Con angustia, ven cómo se acerca la fecha en que vence su visa, y desconocen si las autoridades migratorias les permitirán quedarse más tiempo del permitido en el país.

Al tratar de buscar información en Internet, no la encuentran, porque se trata de una situación excepcional y no existen aún reglas escritas. Y así, las preguntas se acumulan y también la ansiedad al no obtener respuestas. Por eso aquí, te aclaramos de forma sencilla tus dudas sobre migración, y te explicamos cuáles son los pasos que debes seguir si tu visa o tu permiso de estadía ya expiró o está a punto de vencer.

Algunos extranjeros están obligados a salir de EEUU en las próximas semanas porque su visa expira en ese plazo. Aunque entraron de forma legal al país, temen por su situación, ya que la aerolínea canceló el vuelo que habían contratado, y todavía no les confirma si hay una nueva fecha de viaje programada.

De esta forma, los turistas varados (o no inmigrantes) se preguntan si pueden renovar su visa para no incurrir en una ilegalidad. Pero la respuesta es no. Renovar el visado no es una opción.

Desde que el COVID-19 comenzó a propagarse por EEUU, la administración federal ordenó a sus oficinas diplomáticas cancelar temporalmente todos los trámites de visas, incluidas las renovaciones -a excepción de casos de emergencia-. Además, el presidente Donald Trump, emitió un decreto para limitar la inmigración, que suspende durante dos meses los servicios rutinarios de visas.

Aunque no pueden renovar su visado, los extranjeros que ingresan a EEUU como no inmigrantes, -con visas de turista tipo B-2, de empleo temporal, de estudiante o diplomático, por ejemplo-, tienen la posibilidad de solicitar una Extensión de Estadía.

A través de un comunicado en su sitio web, USCIS explicó que entiende que el COVID-19 ha podido afectar los planes de viaje de los extranjeros. Pero les recordó a quienes se encuentran en esta situación, que deben rellenar un formulario para ampliar su estadía, ya que si no lo hacen, estarán infringiendo la ley.

“Por lo general, los no inmigrantes deben salir de EEUU antes de que venza su período de admisión autorizado. Sin embargo, reconocemos que los no inmigrantes pueden permanecer en EEUU inesperadamente por encima de su período de admisión autorizado, y deben solicitar una exención o cambio de estatus con antelación. En estos casos, los no inmigrantes deben presentar una Extensión de Estadía», aclara la agencia migratoria.

Para conseguir que las autoridades migratorias te permitan quedarte más tiempo del autorizado, lo primero que debes hacer es rellenar el Formulario I-539, “Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante”.

Aunque las oficinas de USCIS seguirán cerradas hasta el 4 de junio, la agencia aclara que este proceso se puede completar en línea, y se debe presentar antes de que venza el visado. Esto concede al extranjero una prórroga y le autoriza a quedarse en el país, aunque su estadía o visa expire.

“Si presenta la solicitud de manera oportuna, por lo general los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud está en trámite”, explica USCIS.

Aquellos extranjeros que completen el formulario en tiempo y forma, podrán quedarse en el país hasta que USCIS de una respuesta a su petición, aunque la VISA haya expirado.

Segundo paso: abonar las tasas

El trámite no es gratuito: tiene un costo de 370 dólares, más 85 adicionales por la toma de huellas digitales.

La agencia migratoria explica que será “flexible” con las solicitudes I-539 que se presenten de forma tardía, y valorará cada caso de forma individual, al entender que el COVID-19 es una “circunstancia extraordinaria”, que ha afectado los planes de muchos extranjeros.

“Si un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o de cambio de estatus (en los formularios I-129 o I-539) después de que venza el período de admisión autorizado, USCIS, a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellas que puedan ser causadas por COVID-19”, explica USCIS en su sitio web.

“La duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso individual. Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares”, añadió.

En cualquier caso, aunque sea con retraso, es vital rellenar esta solicitud, ya que de no hacerlo, el extranjero podría enfrentar problemas con las autoridades migratorias.

¿Y qué ocurre con los Participantes del Programa de Exención de Visa?

A través de un tuit, USCIS aclaró que “los participantes del Programa de Exención de Visa (VWP) son inelegibles para una extensión de estadía o cambio de estatus. Sin embargo, si COVID-19 impide la salida de un participante VWP, estamos autorizados a conceder 30 días para salida satisfactoria”.

¿Cuándo podré renovar mi visa?

Una vez que los consulados y las embajadas reanuden sus operaciones, los extranjeros podrán volver a sus países de origen y solicitar una renovación de su visa, siempre que hayan permanecido en EEUU ateniéndose a la ley.

Fuente: Infobae

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